DECRETO DE URGENCIA, N° 068-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para brindar atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 068-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Junio de 2020

DECRETO DE URGENCIA

N 068-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA BRINDAR ATENCIÓN ALIMENTARIA COMPLEMENTARIA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083, 094-2020-PCM; hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, en el marco de su función de garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnificadas en casos de desastres, establecida en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, es el responsable de la adquisición y distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, así como aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada mediante Resolución Jefatural del INDECI;

Que, mediante el numeral 9.10 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que entre las funciones de INDECI se encuentra la de coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos específicos;

Que, mediante el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Reglamento se señala que la Asistencia Humanitaria comprende actividades como: instalación de albergues, administración de campamentos, reubicación temporal en zonas seguras, asistencia de salud física y mental, distribución de bienes de ayuda humanitaria y prestación de servicios;

Que, mediante el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado con Decreto Supremo N°043-2013-PCM, se dispone que tiene, entre otros, la siguiente función: coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM...

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