RESOLUCION, N° D000027-2020-SUTRAN-SP, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - Modifican los formatos “Papeleta de Infracción” y “Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías”, y aprueban el formato “Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional”-RESOLUCION-N° D000027-2020-SUTRAN-SP

Fecha de disposición11 Junio 2020
Fecha de publicación11 Junio 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Modifican los formatos “Papeleta de Infracción” y “Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías”, y aprueban el formato “Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional”

resolución de superintendencia

N° D000027-2020-SUTRAN-SP

Jesús María, 8 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° D000009-2020-SUTRAN-SGPT de la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito, el Informe N° D000011-2020-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas, el Informe N° D000035-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, y el Informe N° 102-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías– Sutran, la que tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector. Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de febrero de 2020, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios, el cual establece, en su artículo 5, lo siguiente: “El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios desde su...

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