Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y servicios complementarios, en adelante el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

2.1. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables:

  1. A toda persona natural o jurídica que desarrolle las actividades de transporte terrestre de personas, carga y mercancías o servicios complementarios a la que se le atribuya la presunta comisión de incumplimientos e infracciones a las normas de transporte terrestre de personas, carga y mercancías y servicios complementarios.

  2. A las personas naturales que transitan en las vías públicas terrestres a las que se le atribuya la presunta comisión de infracciones a las normas de tránsito.

2.2. El presente Reglamento no resulta aplicable al transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril.

ARTÍCULO 3 Principios

El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial regulado en la presente norma se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO II Procedimiento administrativo sancionador especial Artículos 4 a 15
CAPÍTULO I Autoridades del procedimiento administrativo sancionador especial Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial

Las autoridades competentes en el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y, la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) son:

  1. En transporte:

    - La SUTRAN

    - Los Gobiernos Regionales

    - Municipalidades provinciales

    - Municipalidades distritales

    - La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

  2. En tránsito:

    - La Policía Nacional de Perú

    - La SUTRAN

    - Las Municipalidades Provinciales

  3. En Servicios Complementarios:

    - La SUTRAN

ARTÍCULO 5 Computo de plazo

Los plazos del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se computan en días y horas hábiles conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador especial Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6 Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial

6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente.

6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes:

  1. En materia de transporte terrestre y servicios complementarios: El Acta de Fiscalización o la resolución de inicio en caso la infracción o incumplimiento a la normativa de la materia, cuando ha sido detectada mediante fiscalización de gabinete.

  2. En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio.

    6.3. El documento de imputación de cargos debe contener:

  3. Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.

  4. La calificación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir.

  5. Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa.

  6. Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer.

  7. El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito.

  8. La autoridad competente para imponer la sanción, identificando la norma que le otorgue dicha competencia.

  9. Las medidas administrativas que se aplican.

  10. En el caso del Acta de Fiscalización y la Papeleta de Infracción de Tránsito, estos documentos deben contener, además de los campos señalados en los literales precedentes, un campo que permita a la persona intervenida consignar sus observaciones.

  11. En materia de tránsito terrestre: la Papeleta de Infracción o la resolución de inicio debe contener el puntaje específico que pudiera ser registrado en el Registro Nacional de Sanciones, tipificado en el numeral I. Conductores/as de vehículos automotores del Anexo I “CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE", del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 033-2001-MTC.

    6.4. En la detección de infracciones de transporte y tránsito mediante acciones de control o de fiscalización, la notificación del documento de imputación de cargos se entenderá válidamente realizada con su entrega al presunto responsable. En caso el presunto responsable del incumplimiento o infracción no se encuentre presente al momento de la actividad de fiscalización, la notificación de la imputación de cargos se realiza en el domicilio correspondiente.

    6.5. En la detección de infracciones a entidades complementarias la notificación del documento de imputación de cargos se entenderá válidamente realizada con su entrega al presunto responsable o a su representante en la misma actividad de fiscalización.

    6.6. La negativa del administrado de suscribir, recibir o de manifestar alguna observación en el Acta de Fiscalización o la Papeleta de Infracción de Tránsito, no invalida su contenido. En ese caso, se dejará constancia de dicha circunstancia en los referidos documentos, teniéndose por bien notificados.

ARTÍCULO 7 Presentación de descargos

Notificado el documento de imputación de cargos, el administrado puede:

7.1 Efectuar el reconocimiento voluntario de la infracción: El administrado puede de forma voluntaria reconocer la responsabilidad respecto de la conducta infractora que se le imputa, efectuando el pago de la multa correspondiente, en cuyo caso le es aplicable la reducción del porcentaje correspondiente de la multa, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos Nacionales.

7.2 Efectuar los descargos de la imputación efectuada: El administrado puede presentar sus descargos por escrito ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente a cargo de la instrucción del procedimiento, a fin de desvirtuar la imputación efectuada, ofreciendo los medios probatorios que considere pertinentes. El plazo para la presentación de descargos es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del documento de imputación de cargos. Asimismo, el administrado puede solicitar en cualquier etapa del procedimiento sancionador el uso de la palabra.

ARTÍCULO 8 Medios probatorios

Son medios probatorios las Actas de Fiscalización; las Papeletas de Infracción de Tránsito; los informes que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete; las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros órganos del MTC u organismos públicos, de los hechos en ellos recogidos, salvo prueba en contrario. Corresponde al administrado aportar los elementos probatorios que desvirtúen los hechos que se les imputan.

ARTÍCULO 9 Variación de la imputación de cargos

En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la Resolución Final, la autoridad competente puede ampliar o variar las imputaciones de cargos. En ese caso, se notifica y otorga al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 10 Informe Final de Instrucción

10.1. Recibidos los descargos del administrado, o vencido el plazo para su presentación sin que se hayan presentado descargos, la Autoridad Instructora elabora el Informe Final de Instrucción, en el que concluye determinando de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción o incumplimiento, la norma que prevé la imposición de sanción, la propuesta de sanción que corresponda o el archivo del procedimiento, así como las medidas administrativas a ser dictadas, según sea el caso.

10.2. Concluida la etapa de instrucción, la Autoridad Instructora remite el Informe Final de Instrucción a la Autoridad Decisora, a fin de que ésta disponga la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere necesarias para resolver el procedimiento administrativo sancionador.

10.3. Si en el Informe Final de Instrucción la Autoridad Instructora concluye en la existencia de responsabilidad administrativa por la(s) infracción(es) o incumplimiento(s) imputados, la Autoridad Decisora notifica al administrado el referido informe de manera conjunta con la Resolución Final del procedimiento.

10.4. Si en el Informe Final de Instrucción la Autoridad Instructora concluye en la existencia de responsabilidad administrativa habiendo considerado medios probatorios diferentes a los existentes al momento de la imputación de cargos, la Autoridad Decisora notifica al administrado el referido Informe Final de Instrucción a fin de que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, pudiendo solicitar una prórroga de cinco (5) días hábiles por única vez, la que se otorga de manera automática.

10.5. En caso el Informe Final de Instrucción concluya determinando que no existe infracciones, se recomienda el archivo del procedimiento.

ARTÍCULO 11 Resolución Final

11.1 La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.

11.2. La Resolución Final, según corresponda, debe contener:

  1. Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada.

  2. Medidas preventivas, medidas correctivas y medidas provisionales de ser el caso.

  3. En materia de tránsito terrestre: la Resolución Final debe contener, además de lo señalado en los literales precedentes, el puntaje específico a ser registrado en el Registro Nacional de Sanciones, tipificado en el numeral I. Conductores/as de vehículos automotores del Anexo I “CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE", del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 033-2001-MTC.

11.3 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora dispone archivar el procedimiento administrativo sancionador.

ARTÍCULO 12 Conclusión del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial

12.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial concluye de la siguiente forma:

  1. Resolución Final.

  2. Resolución de archivamiento.

  3. Con el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del administrado.

12.2. En el caso de las infracciones cuya sanción es de naturaleza netamente pecuniaria, el reconocimiento de la responsabilidad se realizará mediante el pago del monto de la multa correspondiente a la infracción y su aceptación por parte de la autoridad competente. En este supuesto se declara la responsabilidad administrativa del administrado y se dispone el archivo del procedimiento.

12.3. La Resolución Final imponiendo sanción pecuniaria y/o no pecuniaria será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La autoridad competente puede adoptar las medidas administrativas correspondientes para garantizar su eficacia o resguardar el interés público, en tanto no sea ejecutiva.

CAPÍTULO III Prescripción y caducidad Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Prescripción

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones e incumplimientos prescribe a los cuatro (4) años. El computo del plazo de prescripción se rige por las reglas establecidas en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 14 Caducidad

La aplicación de la caducidad al Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se rige por lo dispuesto en el artículo 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IV Recursos administrativos Artículo 15
ARTÍCULO 15 Recurso impugnativo

El administrado puede interponer únicamente el recurso de apelación contra la Resolución Final. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles desde su notificación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en los Reglamentos Nacionales

Las sanciones y medidas administrativas aplicables a través del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, son las previstas en el régimen de infracciones de los Reglamentos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores y la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Segunda.- Reglas de supletoriedad

En todo lo no previsto de manera expresa en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Procedimientos administrativos sancionadores en trámite

Los procedimientos administrativos sancionadores en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, que se encuentran en trámite ante la autoridad competente, continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados.

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