DECRETO SUPREMO, Nº 025-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-Nº 025-2021-MTC

Fecha de disposición17 Julio 2021
Fecha de publicación17 Julio 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 025-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y conforme al literal a) del artículo 16 de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley citada y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje específico para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; disponiendo que dicho Sistema es implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29365, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adecuar el reglamento emitido conforme a la Ley citada;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, señala que el exceso de velocidad vehicular es uno de los factores principales de la accidentabilidad en el país, por lo que plantea la necesidad de una gestión adecuada de velocidades en la conducción de vehículos, trazándose como meta al 2021, la reducción del número de siniestros de tránsito y el número de fallecidos cuya causa sea atribuida al exceso de velocidad en la conducción de vehículos;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que el funcionamiento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos debe estar orientado a promover de manera efectiva una mejora en los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia de conducir, que tenga un efecto disuasivo sobre la comisión de infracciones de tránsito y que contribuya a la reducción en la siniestralidad vial;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, a efectos de regular de manera sistémica las normas aplicables para la acumulación, conteo y reducción de puntos, reconfigurando su operatividad, con el propósito de asegurar la efectividad del control y supervisión de la circulación y tránsito terrestre por parte de las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN;

Que, de otro lado, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala la necesidad de gestionar la velocidad vehicular desde un enfoque de seguridad vial, con la finalidad de disminuir la siniestralidad en las vías terrestres, tomando en consideración la mayor probabilidad de accidentes con consecuencias de lesiones graves e, incluso, de muerte por parte de un vehículo conducido en excesiva velocidad;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, así como el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC;

Que, en materia licencia de conducir, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, advierte sobre la problemática que vienen afrontando los gobiernos regionales para la emisión de las licencias de conducir, siendo que su capacidad, en los años 2020 y 2021, ha disminuido considerablemente debido a las medidas dictadas para contener la propagación de la COVID-19; en ese sentido, a fin de atender dicha problemática y garantizar el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social, resulta necesario establecer una excepción al Régimen Extraordinario para la Tramitación de una Licencia de Conducir establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, cuando esta sea emitida de forma electrónica, a fin de permitir que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda tramitar la emisión de las licencias de conducir de los postulantes, independientemente del lugar de residencia señalado en el Documento Nacional de Identidad;

Que, por otro lado, en materia de transporte terrestre, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la cual tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; siendo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con la finalidad de desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, regula lo concerniente a la implementación de servicios integrados de transporte por parte de la ATU y las municipalidades provinciales; sin embargo, dicha disposición no tiene en consideración las funciones de la ATU establecidas en la Ley Nº 30900 y su Reglamento;

Que, en ese sentido, es necesario modificar la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, a fin de precisar las competencias de la ATU de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 30900 y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29365, Ley que crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, la Ley Nº 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01;

DECRETA:

Articulo 1 Aprobación del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos

Apruébese el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, que consta de cuatro (04) títulos, dieciocho (18) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Articulo 3 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1 en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Articulo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y...

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