ORDENANZA, N° 543/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19-ORDENANZA-N° 543/MM

Fecha de publicación10 Junio 2020
Fecha de disposición10 Junio 2020

Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19

ORDENANZA N° 543 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 04 de junio de 2020, el Dictamen N° 035-2020/MM de fecha 28 de mayo de 2020, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Legal N° 009-2020-GDUMA/MM del 08 de mayo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 094-2020-GDUMA/MM del 25 de mayo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 014-2020-GAC/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 090-2020-GAJ/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 245-2020-GM/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído 089-2020-SG/MM del 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 79° de la Ley Nº 27972, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles;

Que, el literal a) del artículo 36º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Decreto Legislativo N° 1469, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria, señala que el Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos N° 051, 064, 075 y 083-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, así como el inicio de la Fase 1 en el mes de mayo, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, así como a supervisión y fiscalización de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, fase que contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, señalando que es de aplicación complementaria a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA;

Que, con Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias” del Sector Construcción, para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (Fase de excavación, estructura y acabados, y viviendas en ámbito rural) de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, comprendidos en el Anexo 01 de la misma norma;

Que, la Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza Nº 342/MM, por medio de la cual señaló los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el distrito, la mismas que posteriormente fue modificada con Ordenanza N° 385/MM, Ordenanza N° 466/MM y Ordenanza N° 520/MM;

Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, una Ciudad Saludable, es aquella que crea y mejora continuamente sus entornos físicos y sociales, ampliando aquellos recursos de la comunidad que permiten el apoyo mutuo de las personas para realizar todas las funciones vitales y conseguir el desarrollo máximo de sus potencialidades, estableciendo como objetivos para ello, lograr una buena calidad de vida, crear un entorno que apoya la salud, proporcionar necesidades básicas de saneamiento e higiene y proporcionar acceso a la atención médica, para el desarrollo individual y colectivo dentro de un entorno físico, social, ambiental y cultural;

Que, la Municipalidad de Miraflores, orienta acciones y mecanismos que contribuyan a crear una Ciudad Saludable con edificaciones y espacios públicos de calidad para todos los ciudadanos, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local; implementando disposiciones excepcionales para el impulso de las actividades de edificación y construcción cumpliendo con las medidas de protección y control y condiciones sanitarias adecuadas, que permitan disminuir el impacto de las...

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