ORDENANZA, Nº 466/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Modifican la Ordenanza Nº 342/MM que aprobó los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las condiciones generales de edificación en el distrito-ORDENANZA-Nº 466/MM

Fecha de publicación28 Agosto 2016
Fecha de disposición28 Agosto 2016
597863
NORMAS LEGALES
Domingo 28 de agosto de 2016
El Peruano
/
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, por mayoría y con
dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta,
emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Artículo Primero.- APROBAR los Instrumentos de
Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de La
Molina, denominados: “PLAN DE CONTINGENCIA ANTE
SISMOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, “PLAN DE
EDUCACIÓN COMUNITARIA EN GESTIÓN DEL RIESGO
DE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”,
“PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL
DISTRITO DE LA MOLINA”, “PLAN DE PREPARACIÓN
ANTE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”,
“PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO
DE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, y
“PLAN DE REHABILITACIÓN POST DESASTRES DEL
DISTRITO DE LA MOLINA”, que como Anexos forman
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Edicaciones y Fiscalización
Administrativa y/o a la unidad orgánica que haga sus
veces y a las demás comprendidas en el Grupo de
Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Municipalidad de La Molina, la ejecución, supervisión y
monitoreo de los instrumentos de Gestión del Riesgo de
Desastres aprobados por la presente Ordenanza, según
corresponda.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto de la presente
Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano, y a la
Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación
de la Ordenanza y sus Anexos en la Página Web de
la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el
Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1421879-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza N° 342/MM que
aprobó los parámetros urbanísticos y
edificatorios, y las condiciones generales
de edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 466/MM
Miraores, 25 de agosto de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe que la autonomía que
la Carta Magna establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº
27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modicar o derogar las ordenanzas; asimismo, acorde
con el artículo 79 numerales 3.3.1 y 3.6.2 de dicha
Ley, se han establecido como funciones especícas
exclusivas de las municipalidades distritales, en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, la
aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a
las normas municipales provinciales sobre la materia;
así como normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la scalización de
construcción, remodelación o demolición de inmuebles
y declaratorias de fábrica;
Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM del 07 de
febrero de 2011 y sus posteriores modicatorias, se
aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edicatorios y
las Condiciones Generales de Edicación en el distrito de
Miraores;
Que, el artículo 5, literal d) de la Norma G.010 del
Reglamento Nacional de Edicaciones, señala que
las habilitaciones urbanas y edicaciones deberán
proyectarse y construirse, adecuándose al entorno
y protegiendo el medio ambiente, de manera que se
integren a las características de la zona de manera
armónica y, asimismo, de manera que la localización y el
funcionamiento de las edicaciones no degraden el medio
ambiente;
Que, de igual modo, el artículo 3 de la Norma A.010
del Reglamento Nacional de Edicaciones, establece
que en las edicaciones se respetará el entorno
inmediato, conformado por las edicaciones colindantes,
en lo referente a altura, acceso y salida de vehículos,
integrándose a las características de la zona de manera
armónica;
Que, mediante Ordenanza Nº 920, publicada en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de marzo de
2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó
el reajuste integral de la zonificación de los usos del
suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área
de tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;
Que, la Gerencia de Autorización y Control, con
Memorándum 062-2016-GAC-MM, presenta la
propuesta modificatoria a la Ordenanza Nº 342/
MM, por lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente y la Subgerencia de Licencias de
Edificaciones Privadas, a través del Memorándum
Nº 096-2016-GDUMA/MM (que contiene el Informe
Técnico Nº 040-2016-GDUMA/MM) del 06 de mayo
de 2016 e Informe Nº 0105-2016-SGLEP-GAC/MM
del 10 de mayo de 2016, respectivamente, emitieron
sus recomendaciones y opiniones favorables;
requiriéndose posteriormente, en sesión ordinaria de
concejo de fecha 07 de junio de 2016, la reevaluación
de dicha propuesta, debiendo considerarse únicamente
las modificaciones respecto a los retiros municipales
y azoteas, previstos en los artículos 8 y 9 de la
Ordenanza Nº 342/MM, en concordancia a formular
una solución integral en armonía con la adecuada
disposición del espacio público y la conservación del
patrimonio cultural del distrito, aspectos que serán
abordados en la formulación del Plan Urbano Distrital
2016-2026, según se aprecia del Memorándum
169-2016-GDUMA/MM de fecha 19 de julio de 2016;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informes Legales Nros. 097 y 147-
2016-GAJ/MM, de fechas 17 de mayo y 22 de julio de
2016 respectivamente, concluye que en atención a los
informes referidos es legalmente viable la aprobación de
la propuesta modicatoria referida en líneas precedentes,
correspondiendo continuar con el trámite de aprobación,
por parte del Concejo Municipal, de considerarlo
pertinente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

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