ORDENANZA N° 385/MM - Modifican la Ordenanza N° 342/MM que aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el distrito de Miraflores
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de julio de 2012
470350
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el
Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales
tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir
y establecer benefi cios tributarios respecto de los
tributos de su competencia a través de normas con
rango de Ley;
Que, es política de la actual administración
promocionar el pago de las obligaciones generadas por
los tributos que la Municipalidad administra, brindando
a los contribuyentes las mayores facilidades para su
regularización;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
artículo 9º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un
régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto
Predial, Arbitrios municipales, multas tributarias y multas
administrativas.
Artículo Segundo.- Benefi cio por el pago del
Impuesto Predial
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
Impuesto Predial siempre que cancelen al contado la
deuda total o por año, se les descontará el 100% de los
intereses moratorios y reajustes.
Artículo Tercero.- Benefi cio por el pago de Arbitrios
Municipales
Los contribuyentes que registren deuda por arbitrios
municipales, siempre que cancelen al contado la deuda
total o por año por predio, se les descontará el 100%
de los intereses moratorios. Excepcionalmente los
contribuyentes que cancelen al contado la totalidad de
los arbitrios municipales por predio por deudas de años
anteriores hasta 2007 tendrán el descuento del 50% sobre
el monto insoluto.
Artículo Cuarto.- Benefi cio por el pago de Multas
Tributarias
Los contribuyentes que registren deuda por multas
tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda,
se les aplicará el 100% de descuento de los intereses
moratorios devengados cualquiera sea el estado de
cobranza y respecto del monto insoluto se aplicará el 95%
de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía
ordinaria y 90% de descuento a las que se encuentren en
la vía coactiva
Artículo Quinto.- Benefi cio para
Fraccionamientos.
Los fraccionamientos a personas naturales y
sucesiones que se encuentren vencidos, cualquiera sea
su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100%
de los intereses del fraccionamiento y los intereses
moratorios en el pago de sus cuotas.
Los fraccionamientos a personas naturales por
deudas tributarias de años anteriores y hasta el
2007, tendrán el descuento del 100% de los intereses
moratorios y del fraccionamiento, además del 50% de
descuento del monto insoluto de la deuda por arbitrios
de los referidos períodos, siempre que los cancelen
en su totalidad; tratándose de fraccionamientos que
contengan deuda generada por intereses y reajustes
ante el incumplimiento en el pago del impuesto predial
y arbitrios municipales, se les aplicará también el
descuento del 100% por dicho concepto
Artículo Sexto.- Benefi cio para el pago de las
Multas Administrativas
Los administrados que efectúen el pago al contado
de las multas administrativas, tendrán los siguientes
descuentos:
a) Multas impuestas hasta el 2008 : 95% de descuento
b) Multas impuestas durante el 2009 y 2010 : 90% de descuento
c) Multas impuestas durante el año 2011 : 85% de descuento
d) Multas impuestas en el 2012 : 80% de descuento
d) Multas por construir sin licencia (cualquier
año) : 50% de descuento.
El pago de la multa no exime al administrado de la
subsanación de la obligación administrativa y/o de la
medida correctiva que corresponda.
Artículo Sétimo.- Benefi cio de Gastos y Costas
procesales,
Aplíquese el monto de S/. 15.00 (Quince y 00/100
Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas
procesales por expediente coactivo, en los casos
que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00
(Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda por
expediente supere dicha suma se aplicará el monto
de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) por
gastos y costas.
Artículo Octavo. - Reconocimiento de deuda
El pago de las deudas tributarias y administrativas
con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza
implica el desistimiento automático de los recursos
pendientes de atención, de reconsideración, reclamación
y/o apelación ante la administración.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el
Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberán presentar
copia del cargo del escrito de desistimiento presentado
ante los órganos competentes respectivos en el plazo de
30 días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo
contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá
a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado
como pago a cuenta.
Artículo Noveno.- Deudas en ejecución coactiva
Las deudas que se encuentren en proceso de
ejecución de medidas cautelares no gozarán de los
benefi cios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- Facultades delegadas
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la
correcta aplicación de la presente Ordenanza así como
para disponer su prórroga parcial o total.
Artículo Undécimo.- Vigencia
La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día
siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano
y vence el 21 de julio del 2012.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
811677-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 342/MM que
aprobó los Parámetros Urbanísticos
y Edificatorios y las Condiciones
Generales de Edificación en el distrito
de Miraflores
ORDENANZA Nº 385/MM
Mirafl ores, 6 de julio de 2012
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba