ORDENANZA, N° 515-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de residuos sólidos de la Municipalidad de San Isidro-ORDENANZA-N° 515-MSI

Fecha de disposición27 Mayo 2020
Fecha de publicación27 Mayo 2020

Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de residuos sólidos de la Municipalidad de San Isidro

ORDENANZA Nº 515-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 011-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 003-2020-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; los Informes Nº 530 y N° 651-2019-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; los Informes N° 067 y N° 078-2019-1600-GS/MSI y el Memorando N° 026-2020-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y el Informe N° 096-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de residuos sólidos de la Municipalidad de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular en materia de saneamiento y medio ambiente; así como, que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 4.1 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra, la de proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; y administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;

Que, los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos; y que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46° de la misma Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;

Que, los artículos 22° y 24°, numeral 24.1, literal c), del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecen que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción, y son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales;

Que, por Ordenanza N° 487-MSI se aprobó la Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro;

Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, propone la aprobación de una nueva Ordenanza acorde con el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, a fin de reglamentar la gestión y manejo integral de los residuos sólidos en el distrito de San Isidro, y realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos sólidos municipales en su jurisdicción;

Que, la referida propuesta normativa cuenta con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 096-2020-0400-GAJ/MSI; y,

Que, en consecuencia, corresponde la aprobación de la Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de los residuos sólidos de la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con las atribuciones y funciones de las municipalidades distritales previstas en la norma constitucional y en la Ley Orgánica de Municipalidades, y las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE

LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1° Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la adecuada gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de San Isidro, estableciendo medidas de protección ambiental y de salud pública, logrando la participación vecinal y de las instituciones públicas y privadas en este propósito.

Artículo 2° Objeto

La presente Ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos, económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Artículo 3° Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de San Isidro, en lo que respecta a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada.

Artículo 4° Asuntos no normados por la presente Ordenanza

Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.

TÍTULO II Artículo 5

COMPETENCIAS EN MATERIA DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 5° De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos

En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes instituciones, de conformidad con el marco legal vigente:

  1. El Ministerio del Ambiente (MINAM).

  2. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

  3. El Ministerio de Salud.

  4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  6. Municipalidad Provincial.

  7. Municipalidad Distrital.

  8. La Comisión Ambiental Municipal.

Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.

TÍTULO III Artículos 6 a 8

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

Artículo 6º Obligaciones

De acuerdo con los parámetros establecidos mediante el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, todo generador de residuos sólidos municipales está en la obligación de:

  1. Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos.

  2. Almacenar y disponer de sus residuos sólidos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente.

  3. Respetar los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros).

  4. Utilizar los depósitos y los lugares, asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas).

  5. Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.

  6. Cumplir con las disposiciones municipales afines o conexas a la gestión de residuos.

Artículo 7º Responsabilidades

La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es responsabilidad del generador:

  1. Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono.

  2. Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.

  3. Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.

Artículo 8º Otras responsabilidades

El responsable de la organización de alguna...

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