ORDENANZA, Nº 487-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito-ORDENANZA-Nº 487-MSI
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2018 |
Aprueban Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito
ORDENANZA Nº 487-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 042-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 017-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe Nº 177-2018-15.1.0-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 617-2018-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 046-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y, el Informe Nº 0585-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el Artículo 67º, señala que “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”;
Que, según lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, dispone: “2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”; de otro lado, el Artículo 24º de la misma ley señala: “24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales (...)”; así como: “24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”;
Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, en su Artículo 45º dispone que “El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población”;
Que, el numeral 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; así mismo, el Artículo 80º de la misma ley señala que es una función específica de las municipalidades distritales: “3.1 Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.”;
Que, el numeral 24.2) del Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es responsabilidad de las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos de cercado: “a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad. b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los...
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