DECRETO DE URGENCIA, Nº 061-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de módulos temporales de vivienda y dictan otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-Nº 061-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 061-2020

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA ADQUISICIÓN DE MÓDULOS temporales de vivienda Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, constituye el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente;

Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que la preparación está constituida por el conjunto de acciones de planeamiento y operación de la red nacional de alerta temprana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz, en caso de desastre o situación de peligro inminente, a fin de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad;

Que, el Perú es un país propenso a la ocurrencia de desastres generados por fenómenos de origen natural, producidos de manera cíclica y periódica en algunos casos, dada la presencia de intensas precipitaciones pluviales en el primer y último trimestre de cada año, lo que genera además la potencial ocurrencia de movimientos en masa e inundaciones en las zonas afectadas por las lluvias, y al estar ubicado en una zona sísmica del continente, está propenso a movimientos sísmicos;

Que, en lo que va del presente ejercicio fiscal, en virtud de diversos informes elaborados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se vienen declarando en estado de emergencia, mediante Decreto Supremo, diversos distritos, provincias y departamentos del país por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, ocurrencia de movimientos sísmicos, entre otros peligros generados por fenómenos de origen natural, además de peligros inducidos por acción humana, lo que demanda la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS con la instalación y entrega de Módulos Temporales de Vivienda, a favor de la población afectada o damnificada;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el Decreto Supremo N°...

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