RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 006-2020-EF/54.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Disponen reinicio de plazos de procedimientos en materia de adquisiciones -RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 006-2020-EF/54.01

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2020

Disponen reinicio de plazos de procedimientos en materia de adquisiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 006-2020-EF/54.01

Lima, 13 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dispone la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma; disponiendo también que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs. 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por...

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