DECRETO SUPREMO, N° 010-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Prorrogan medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 012-2017-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas-DECRETO SUPREMO-N° 010-2020-EM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Abril de 2020

Prorrogan medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1100 declara algunas zonas del departamento de Madre de Dios como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, siendo ilegales aquellas que se realizan fuera de éstas o incumpliendo las condiciones establecidas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;

Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Final Complementaria del citado Decreto Legislativo, para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal;

Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 27332...

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