RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 008-2020-FMP/CE/SG, ORGANOS AUTONOMOS, FUERO MILITAR POLICIAL - Suspenden actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 008-2020-FMP/CE/SG

Fecha de publicación16 Abril 2020
Fecha de disposición16 Marzo 2020

Suspenden actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 008-2020-FMP/CE/SG

Lima, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29812 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante la citada declaración de emergencia, se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de toda la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendarios;

Que, durante el indicado estado de emergencia nacional, ha quedado restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la seguridad y libertad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el numeral 24 literal f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° de la citada Ley N° 29182, modificado por el Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial;

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