DECRETO SUPREMO, Nº 062-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que precisa el alcance de las suspensiones de autorizaciones para las actividades de comercialización de GLP, establecidas por el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM-DECRETO SUPREMO-Nº 062-2020-PCM

Fecha de publicación08 Abril 2020
Fecha de disposición08 Abril 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Decreto Supremo que precisa el alcance de las suspensiones de autorizaciones para las actividades de comercialización de GLP, establecidas por el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 062-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene como uno de sus principios orientadores, la orientación al ciudadano, por el cual, la razón de ser de la gestión pública es servir a los ciudadanos; lo que significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles en cada momento presente;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, disponiendo asimismo que su reorganización se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-PCM se dispuso la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que corresponda; así mismo, se estableció la suspensión, por el plazo de...

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