Decreto Supremo Nº 023-2020-PCM, que declara en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene como uno de sus principios orientadores, la orientación al ciudadano, por el cual, la razón de ser de la gestión pública es servir a los ciudadanos; lo que significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles en cada momento presente;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, disponiendo asimismo que su reorganización se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, modificada por la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN como un organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo su misión el regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de dichos subsectores;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, la ocurrencia del gran incendio al que se refiere el considerando anterior, ha puesto en evidencia una serie de debilidades a nivel de los procesos involucrados en el otorgamiento de las autorizaciones que se brindan a las empresas que transportan, comercializan y distribuyen gas licuado de petróleo (GLP), combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como en los relacionados a su supervisión; por lo que resulta necesario declarar en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de modo tal que optimice sus procesos y procedimientos administrativos relacionados, a fin de que se cumplan y mantengan los estándares de calidad y se garantice la seguridad de la ciudadanía y el equilibrio del medio ambiente;

Que, de otro lado, el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, dispone que los Comité son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas; sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso;

Que, en ese extremo, resulta necesario la creación de un Comité de Reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que se encargue de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan para el mejor funcionamiento de los procesos relacionados con el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP);

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Declaración de reorganización

Declárase en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, organismo regulador, supervisor y fiscalizador en el ámbito nacional del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que corresponda, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la instalación del Comité de Reorganización al que se refiere el artículo 2.

ARTÍCULO 2 Comité de Reorganización

2.1 Constitúyase el Comité de Reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, encargado de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan, conformado por:

  1. Dos representantes del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside el Comité.

  2. Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas.

  3. Un representante del OSINERGMIN.

2.2. Los representantes señalados en el numeral precedente son acreditados por documento dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

2.3. Los representantes ejercen el cargo ad honorem.

2.4 Cada integrante del Comité cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia del titular.

ARTÍCULO 3 Colaboración, asesoramiento y apoyo

3.1 Las entidades públicas vinculadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción, brindan la asistencia técnica y colaboración que el Comité de Reorganización requiera para el cumplimiento de sus funciones.

3.2 El Comité de Reorganización puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 4 Plan de trabajo

El Comité de Reorganización, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba su plan de trabajo y lo eleva al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para su conocimiento.

ARTÍCULO 5 Funciones del Comité de Reorganización

El Comité de Reorganización tiene las siguientes funciones:

  1. Evaluar la normativa vigente vinculada a los aspectos operativos, administrativos y técnicos que utiliza el Osinergmin para la determinación de sus procesos y procedimientos.

  2. Proponer cambios a la normativa vigente que permitan el fortalecimiento de los procesos evaluados en el marco del literal precedente, de modo tal que se cumplan y mantengan los estándares de calidad y se garantice la seguridad de la ciudadanía.

  3. Presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, recomendando las acciones a adoptar en el corto y mediano plazo.

  4. Otras funciones que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6 Instalación

El Comité de Reorganización se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 7 Secretaría Técnica del Comité de Reorganización

La Secretaría Técnica del Comité de Reorganización es elegida entre los miembros del Comité en su primera sesión, siendo responsable de llevar el registro de las actas y los acuerdos, y de custodiar las actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

ARTÍCULO 8 Periodo de vigencia del Comité de Reorganización e Informe Final

El plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual debe presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el respectivo Informe Final al que se refiere el literal c) del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 9 Financiamiento

La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y no demanda recursos adicionales al tesoro público.

ARTÍCULO 10 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES Y REVALIDACIONES

Suspéndase, por el plazo de noventa (90) días calendario los procedimientos de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) (transporte terrestre, almacenamiento y distribución) que no exijan como requisito para dicha inscripción la obtención de un Informe Técnico Favorable y/o Actas de Verificación previas, salvo los Importadores de GLP.

Para las empresas que a la fecha cuenten con Registros de Hidrocarburos vigentes, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN inicia un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

El OSINERGMIN inicia el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente.

Dado en la casa de Gobierno, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

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