RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 002-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Disponen prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 002-2020-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2020 |
Lima, 30 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento;
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispone la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma; disponiendo también que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia declarado con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo 2020;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, en el marco del Estado de Emergencia Nacional...
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