RESOLUCION, N° 1262-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican literales del artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico-RESOLUCION-N° 1262-2020
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2020 |
Lima, 20 de marzo de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas que ayuden a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, y por ello se ha considerado conveniente modificar los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económico y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Se consideran “cuentas de dinero electrónico simplificadas” a aquellas cuentas que los...
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