ORDENANZA, N° 436-2020-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que aprueba el Sistema local de Gestión Ambiental y Actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito-ORDENANZA-N° 436-2020-MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Enero de 2020

Lince, 24 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen Nº 003-2020-MDL-CAL, de fecha 22 de enero de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal, el Dictamen Nº 001-2020-MDL-CDU, de fecha 22 de enero de 2020, el Proveído Nº 2277-2019-MDL-GM, de fecha 28 de noviembre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 599-2019-MDL-GAJ, de fecha 26 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 069-2019-MDL-GGA, de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 200-2019-MDL-GGA/SOA, de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que: “las Municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental”;

Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental, correspondiendo a los gobiernos locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la citada Ley, señalan que las Comisiones Ambientales Municipales, son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las diversas Comisiones Ambientales Regionales y el MINAN, asimismo mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos y descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del Sector privado y la Sociedad Civil;

Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM; y que el Ministerio del Ambiente, apoya el cumplimiento de los objetivos del CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;

Que, existiendo, los nuevos instrumentos normativos ordenadores a nivel nacional como la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM; la Agenda Nacional Ambiental 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial Nº 405-2015-MINAM; así como la creación del Ministerio del Ambiente, como ente rector a nivel nacional en el tema ambiental, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince;

Que, asimismo, el artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece que la Gerencia de Gestión Ambiental, es el órgano de línea encargado de planificar, organizar y supervisar las operaciones de limpieza pública, así como ejecutar y supervisar el mejoramiento y conservación de parques, jardines, áreas verdes del distrito; así como el diseño de las estrategias de gestión de la calidad ambiental y el desarrollo integral sustentable del distrito;

Que, en este contexto, considerando los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio de Ambiente, así como la nueva estructura orgánica municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince, a fin de actualizar y dar continuidad al espacio de participación y concertación local sobre la temática ambiental en el distrito y la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Sistema de Gestión Ambiental y Actualizar la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince, con el propósito de articular las políticas ambientales nacionales y regionales e instrumentos de gestión ambiental emitidas por el Ministerio del Ambiente y la Comisión Ambiental Metropolitana-CAM Lima, en el ámbito de competencia local, de manera participativa a través del diálogo concertado entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de Lince.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es dentro de la jurisdicción del Distrito de Lince y se aplica a las actividades relativas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en trámite por el distrito.

La Municipalidad Distrital de Lince, es la autoridad ambiental local, que ejerce sus atribuciones de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental.

Artículo 3º De la finalidad del sistema

El sistema Local de Gestión Ambiental, tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y al uso racional de los recursos naturales, orientados a lograr el desarrollo humano sostenible en el distrito.

Artículo 4º Principios de la Política Ambiental Local

La Política Ambiental Local, se sustenta en los principios contenidos en la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley Marco del...

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