CIRCULAR.N° 0005-2020-BCRP.Reglamento del Sistema de Liquidación de Valores BCRP.SEPARATA ESPECIAL Jueves 27 de febrero de 2020 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” CIRCULAR Nº 0005-2020-BCRP REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE VALORES BCRP Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDIT... -

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

CIRCULAR Nº 0005-2020-BCRP

REGLAMENTO DEL

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN

DE VALORES BCRP

separata especial

Jueves 27 de febrero de 2020

CIRCULAR Nº 0005-2020-BCRP

Lima, 25 de febrero de 2020

Ref.: REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE VALORES BCRP

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, define como Sistema de Liquidación de Valores al conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tal por dicha Ley, o con arreglo a la misma, cuya finalidad es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Valores y sus correspondientes Órdenes de Transferencia de Fondos.

El Artículo 12º de la Ley de Operaciones de Reporte, Ley Nº 30052, establece que el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que establezca el BCRP para la Liquidación de las operaciones con valores emitidos por este, constituye un Sistema de Liquidación de Valores, a que se refiere la Ley Nº 29440, asignando al BCRP la función de órgano rector. Asimismo, establece que en este Sistema se liquida las operaciones que, en cumplimiento de su finalidad y funciones, realice el BCRP con Otros Valores cuando aquellas operaciones no se liquidan en otros sistemas.

Con fecha 20 de marzo de 2017, la Circular Nº 009-2017-BCRP estableció el Reglamento del Sistema de Liquidación de Valores BCRP que regula el funcionamiento de dicho sistema.

Es necesario considerar en dicho Reglamento la automatización de procesos, prescindir del Convenio de Custodia y precisar aspectos normativos y definiciones.

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES Artículos 1 a 4

GENERALES

Artículo 1º

Objeto y alcance.

1.1 El presente Reglamento regula el funcionamiento del Sistema de Liquidación de Valores BCRP, en adelante SLV-BCRP.

1.2 El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central o BCRP) es la Entidad Administradora del SLV-BCRP, lo gestiona conforme a su Ley Orgánica, su Estatuto, la Ley Nº 29440, la Ley Nº 30052, el presente Reglamento y las demás normas aplicables.

1.3 El ámbito del presente Reglamento comprende a la Entidad Administradora del SLV-BCRP, a los Participantes y a los Terceros que representan.

Artículo 2º

Definiciones.

Los términos que se cita a continuación tendrán, para efectos del presente Reglamento, el significado que en cada caso se asigna. Los términos en singular incluyen el plural y los términos en plural incluyen el singular.

Afectación: inscripción de garantías mobiliarias ordenadas por los Participantes o inscripción de embargos ordenados por las autoridades competentes, sobre valores existentes en Cuentas de Valores en el Registro BCRP.

Anotación en Cuenta (desmaterialización): proceso mediante el cual se desmaterializa los valores, sustituyendo su existencia física por registros en Cuentas de Valores.

BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

Circulares: disposiciones de carácter general que al amparo de su Ley Orgánica y en el ejercicio de sus funciones emite el Banco Central. Son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda. Se publican en el Diario Oficial.

Cliente Web del SLV-BCRP: aplicativo desarrollado por el BCRP que permite a los Participantes Directos Tipo A acceder electrónicamente al SLV-BCRP para enviar sus Órdenes de Transferencia de Valores, Órdenes de Transferencia de Fondos y consultar sus tenencias de Valores BCRP, entre otros servicios.

Código de Valor: descripción alfanumérica que identifica las características de cada Valor BCRP y permite diferenciarlo de otros. Estas características son: tipo de valor, forma de pago de intereses, valor nominal reajustable o no, fecha de vencimiento, etc.

Código de Registro: descripción numérica que identifica la Cuenta de Valores que mantiene un Participante.

Cuenta Liquidadora: cuenta corriente que el Participante mantiene en el BCRP, a la cual tiene acceso vía el Sistema LBTR. Se considera una Cuenta Liquidadora en moneda nacional y otra en moneda extranjera por cada Participante en dicho Sistema.

Cuenta de Valores: cuenta individual en el Registro BCRP asignada a un Participante para el registro de los Valores BCRP de su propiedad y, de ser el caso, de aquellos que administra por cuenta de Terceros.

Cuenta Especial: cuenta en la que se anota las Órdenes de Transferencia con Otros Valores, con fines de seguimiento y control.

Depósito Central de Valores: registro de propiedad centralizado de valores, que permite que las operaciones con ellos se procesen mediante Anotaciones en Cuenta cuando se trata de valores desmaterializados. Adicionalmente, puede ofrecer otros servicios ligados a los valores que registra.

Día(s): los días hábiles.

Entidad Administradora: persona jurídica que gestiona un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores con arreglo a la Ley Nº 29440 y a las normas especiales que la regulan.

Entrega contra Pago: mecanismo conforme al cual la transferencia de titularidad de los valores ocurre simultáneamente con la transferencia de los fondos correspondientes.

Facilidad Intradía u Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros: son las operaciones mediante las cuales el Banco Central compra valores o moneda extranjera a los Participantes Tipo I del Sistema LBTR, sujetas a la condición de que éstos recompren dichos activos antes del cierre de operaciones de dicho Sistema.

Fecha Valor: día de Liquidación de una Orden de Transferencia de Valores.

Institución de Compensación y Liquidación de Valores: sociedad anónima que tiene por objeto principal el registro, custodia, compensación y Liquidación de valores e instrumentos derivados autorizados por la autoridad competente, tal como la define la Ley del Mercado de Valores.

Ley Nº 29440: Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.

Ley Nº 30052: Ley de Operaciones de Reporte.

Liquidación: proceso mediante el cual se cumple definitivamente con las obligaciones provenientes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de su Compensación, de acuerdo con las normas de funcionamiento del Sistema, tal como está definido en la Ley Nº 29440.

Operación de Reporte: operación financiera de que trata la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte.

Órdenes de Transferencia de Fondos: instrucciones que imparte un Participante a través de un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, con la finalidad de: i) poner a disposición de un beneficiario o de otro Participante una determinada cantidad de dinero; o, ii) para que un Participante asuma o cancele una obligación representada en un Instrumento de Pago, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema.

Órdenes de Transferencia de Valores: instrucciones que imparte un Participante a través de un Sistema de Liquidación de Valores, con la finalidad de transferir a determinado beneficiario la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinado valor, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema.

Orden de Transferencia Aceptada: aquella que cumple con los requisitos establecidos en las normas de funcionamiento del Sistema para ser considerada como tal. Tiene calidad de irrevocable, vinculante, exigible y oponible a Terceros, de acuerdo con la Ley Nº 29440.

Otros Valores: valores distintos a los emitidos por el BCRP que son aceptados para la ejecución de las operaciones de política monetaria en el SLV-BCRP.

Participante(s): toda aquella persona jurídica residente que sea admitida como tal por el BCRP y a quien se le asigna una Cuenta de Valores en el Registro BCRP.

Portal Institucional: portal virtual del BCRP (www.bcrp.gob.pe).

Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación: en el ámbito de los Sistemas de Pagos, las resoluciones de Intervención o de Disolución y Liquidación que dicta la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con la Ley Nº 26702. En el ámbito de los Sistemas de Liquidación de Valores, cualquier procedimiento administrativo o judicial de intervención, concursal o de Liquidación, o relacionado a estos, previsto por la legislación nacional, cuya consecuencia sea imposibilitar, prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el normal desarrollo del proceso de Liquidación de fondos y valores.

Para efectos de la Ley Nº 29440, el momento de inicio de los mencionados procedimientos es aquel en que la Entidad Administradora es notificada oficialmente del mismo.

Representante en la Liquidación: Participante Directo Tipo A del SLV-BCRP, que liquida Órdenes de Transferencia de Fondos asociadas a Órdenes de Transferencia de Valores, por encargo de un Participante sin Cuenta Liquidadora (Participante Indirecto).

Registro BCRP: Depósito Central de Valores que forma parte del SLV-BCRP.

Registro de Poderes: relación de funcionarios acreditados por los Participantes que tienen poderes suficientes para realizar operaciones con el Banco Central.

Servicio de Custodia.- corresponde a aquel servicio que brinda un Participante a un Tercero que consiste en registrar los Valores BCRP, en su cuenta matriz, a nombre del Tercero para su administración en el ámbito del SLV-BCRP.

Sistema LBTR: Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, administrado por el BCRP.

Sistema de Liquidación de Valores: conjunto de normas, acuerdos y procedimientos, reconocidos como tales por la Ley Nº 29440 o con arreglo a la misma, cuya finalidad es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Valores y de las Órdenes de Transferencia de Fondos asociadas a...

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