DECRETO DE URGENCIA, N° 024-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la atención a la población damnificada ubicada en la zona declarada en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 011-2020-PCM-DECRETO DE URGENCIA-N° 024-2020

Fecha de disposición20 Febrero 2020
Fecha de publicación20 Febrero 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

decreto de urgencia

nº 024-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ATENCIÓN A LA población damnificada UBICADA EN LA ZONA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA MEDIANTE DECRETO SUPREMO

Nº 011-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, los incisos 1 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar, así como el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que comprende de forma intrínseca el derecho que tiene la persona humana a una vivienda digna;

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, instituye una nueva conceptualización en el manejo de desastres, constituyendo al SINAGERD como un sistema con el cual se busca identificar y reducir los peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y lograr una preparación y atención eficiente ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, asimismo, la citada Ley señala como uno de los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres al “Principio de Subsidiariedad”, el cual busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía; el nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local;

Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece los niveles de emergencia y capacidad de respuesta, señalando en el numeral 43.2 la clasificación de los niveles de la atención de emergencia, según la cual la intervención del Gobierno Nacional, se da en el nivel 4 y 5, que comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la...

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