RESOLUCION, N.° 040 -2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento a los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al seguro social de salud-RESOLUCION-N.° 040 -2020/SUNAT

Fecha de disposición13 Febrero 2020
Fecha de publicación14 Febrero 2020

Lima, 13 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2019 se establece el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) aplicable a los gobiernos regionales y gobiernos locales y el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS) aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE);

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 10.6 del artículo 10 del citado decreto de urgencia, los regímenes referidos en el considerando precedente permiten el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida, siendo que para efectos del acogimiento a estos se debe presentar una solicitud a partir de la entrada en vigencia de la resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que establezca el trámite correspondiente para el acogimiento hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, adicionalmente, la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, aprueba las disposiciones que resulten necesarias;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF se aprobó el Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, disponiéndose en el párrafo 4.1 del artículo 4 del citado reglamento que la solicitud de acogimiento debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS y al REFACSSS, así como las disposiciones necesarias para el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja a dichos regímenes;

Que, de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario se reguló, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, la notificación de actos administrativos por medio electrónico; considerándose conveniente incluir como tales a: 1) la resolución que aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS y 2) la resolución que se pronuncia sobre el desistimiento de dicha solicitud;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable debido a que la solicitud de acogimiento a los regímenes de sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud debe ser presentada hasta el 31 de marzo de 2020;

En uso de las facultades establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7, numeral 10.6 del artículo 10 y primera disposición complementaria final...

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