DECRETO SUPREMO, N° 032-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD-DECRETO SUPREMO-N° 032-2020-EF
Fecha de publicación | 11 Febrero 2020 |
Fecha de disposición | 11 Febrero 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2019 se aprueban medidas extraordinarias para recuperar las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD de los empleadores públicos y privados con la finalidad de disponer de los recursos financieros necesarios para ampliar y/o mejorar la infraestructura y equipamiento asistencial del ESSALUD;
Que, para tal efecto, el artículo 5 del citado decreto establece el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), el cual tiene por finalidad financiar y reestructurar el pago de la deuda por aportaciones al ESSALUD de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en tanto el artículo 10 del mismo decreto establece el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS), cuya finalidad es financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE);
Que resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes que permitan la aplicación de los regímenes antes señalados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019, que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, que consta de un (1) título preliminar, dos (2) títulos, doce (12) artículos y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación de los Regímenes de Sinceramiento y de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019.
Para efecto del presente reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al Reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan, respectivamente.
Pueden acogerse al RESICSSS los gobiernos regionales a través de las unidades ejecutoras que los conforman, así como los gobiernos locales.
2.1 Para determinar la deuda materia de acogimiento al RESICSSS se debe considerar lo siguiente:
2.1.1 Las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre de 2018 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
Para este efecto se consideran las multas cometidas o detectadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
2.1.2 El saldo del beneficio tributario, vigente o con causal de pérdida, siempre que la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento a estos corresponda a deuda por concepto de aportaciones al ESSALUD, generada hasta el periodo tributario diciembre de 2018.
2.1.3 Los conceptos mencionados en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 se actualizan con los intereses, el IPC y/o intereses del beneficio tributario, según corresponda, imputándose los pagos parciales realizados hasta la fecha de acogimiento, de acuerdo con las disposiciones legales de la materia.
2.1.4 Se aplica, a la fecha de acogimiento, la extinción de:
a) La multa de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, sus intereses, intereses capitalizados y actualización con el IPC.
b) Los intereses, intereses capitalizados, actualización con el IPC e intereses del beneficio tributario correspondientes a los conceptos mencionados en los numerales 2.1.1 y 2.1.2, excepto la multa a que se refiere el literal anterior.
2.1.5 El monto del tributo insoluto, la multa insoluta y/o el saldo del beneficio tributario se actualiza conforme a lo previsto en el artículo 3.
2.2 Para efecto de lo establecido en el párrafo 2.1 se considera la deuda contenida o no en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT, aun cuando estas se hubieran emitido con posterioridad a diciembre de 2018.
3.1 El tributo insoluto y la multa insoluta se deben actualizar teniendo en cuenta lo siguiente:
3.1.1 De haberse efectuado pagos parciales, la actualización del tributo insoluto y de la multa insoluta se realiza respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para tal efecto, se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
3.1.2 De no haberse efectuado pagos parciales, la actualización del tributo insoluto y de la multa insoluta se realiza aplicando sobre dicho tributo o multa la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
3.2 El saldo del beneficio tributario pendiente de pago a la fecha de acogimiento se debe actualizar teniendo en cuenta lo siguiente:
3.2.1 De haberse efectuado pagos parciales, la actualización del saldo del beneficio tributario se realiza respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para el efecto se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
3.2.2 De no haberse efectuado pagos parciales, la actualización del saldo del beneficio tributario pendiente de pago se realiza respecto del monto de la deuda acogida al beneficio tributario aprobado o de la deuda contenida en una resolución de pérdida.
Para tal efecto:
a) Sobre el monto de la deuda acogida al beneficio tributario aprobado se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de su aprobación hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del...
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