SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 363 y Ordenanza Nº 386-2019/ML.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la determinación de las Tasas para el Año 2020. -

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

Ordenanza Nº 386-2019/ML

Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la determinación de las Tasas para el Año 2020

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo de Concejo Nº363

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 363

Lima, 20 de diciembre de 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009640 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 386-2019/ML, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2020, en el distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000964, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 34.93%, con relación al año 2019, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 386-2019/ML un tope de incremento sólo hasta el 15% para el año 2020, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2019, respecto de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo;

Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo Nº 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº27972;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 162-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO

Ratificar la Ordenanza Nº 386-2019/ML, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2020, en el distrito de Lurín, con una variación del 34.93%, con relación al año 2019, pero que según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 386-2019/ML se establece un tope de incremento sólo hasta del 15% para el año 2020, en comparación con las tasas determinadas en el ejercicio 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO TERCERO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 386-2019/ML

Lurín, 22 de noviembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 042-2019-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 024-2019-CPRAP-REG/ML de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto, referido a la nueva propuesta de la ordenanza municipal que establece el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la determinación de las Tasas para el año 2020 en el Distrito de Lurín; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y el articulo IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el inciso 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos. Asimismo, el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.

Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, las de Arbitrios, que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia Tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, que para la jurisdicción de la Provincia de Lima, se encuentra establecido la Ordenanza Nº 2085/MML - Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; así como la Directiva Nº 001-006-00000015 “Directiva sobre Determinación de los Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias e la Provincia de Lima;

Que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, el objetivo de señalar criterios razonables que resulten válidos para cada uno de los tres tipos de arbitrios analizados, constituyen una condición indispensable que debe observarse en cada caso, por ello será responsabilidad de cada Municipalidad encontrar, partiendo de esta base, fórmulas que logren, a través de la regla de ponderación una mejor distribución del costo por los servicios brindados; asimismo que la ratificación se sustenta en la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de Municipalidades.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del D.S. Nº014-2017-MINAM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las municipalidades son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS

DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS, MANTENIMIENTO

DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO; Y LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS

PARA EL AÑO 2020 EN EL DISTRITO DE LURÍN

ARTÍCULO PRIMERO OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el...

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