RESOLUCION, Nº 006-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos-RESOLUCION-Nº 006-2020-SMV/02

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020

Lima, 15 de enero de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2019002373 y los Informes Conjuntos Nos. 129 y 196-2019-SMV/06/10/12 del 6 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Reglamento), el cual tiene como finalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades financieras;

Que, para incentivar el desarrollo de esta estructura así como para mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, el Proyecto incorporó algunas modificaciones de aplicación general, entre las cuales destacaron las precisiones a los procedimientos administrativos para la inscripción de valores, de programas de emisión de valores y de valores emitidos en virtud de un programa inscrito, contenidos en los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento, respectivamente;

Que, mediante Resolución SMV N° 005-2019-SMV/01, publicada el 13 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV;

Que, en sesión del 27 de febrero de 2019, el Directorio de la SMV acordó la aprobación del Proyecto con excepción de la propuesta de modificación de los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento, respecto a los cuales acordó su remisión a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la Comisión) a fin de que sean revisados y validados por la misma;

Que, mediante comunicación del 30 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la Comisión de los tres (3) procedimientos...

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