Resolución nº 256-2019/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Octubre de 2019
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 594-2018/CC3 |
Lima, 11 de octubre de 2019
I. ANTECEDENTES
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En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, mediante Memorándum N.° 530-2017/CC3 del 27 de noviembre de 2017, se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) la realización de acciones de supervisión a la I.E.P. La Católica de San Juan, cuyo promotor es el señor SERRANO GUTIERREZ, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).
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Mediante Resolución N.° 1 del 17 de junio de 2019, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra del señor Serrano, en los siguientes términos:
“(…)
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que, de forma injustificada, no habría cumplido con remitir la información requerida mediante las Cartas N.°s 029-2018/INDECOPI-GSF y 2423-2018/INDECOPOI-GSF relacionadas al registro Examínate.
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que, de forma injustificada, no habría cumplido con remitir la información requerida mediante la Carta N° 4264-2018/INDECOPI-GSF relacionada al cobro por concepto de mora.
TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría requerido el pago por los conceptos de “Materiales fichas” y “Evaluación psicológica” para la campaña escolar 2018, lo que constituirían unas cuotas extraordinarias, contraviniendo lo indicado en el artículo 16 de la Ley N.° 26549, Ley de Centros Educativos Privados.
CUARTO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría dispuesto medidas no permitidas para el cobro de las pensiones de enseñanza, tales como, “retener libretas de notas y documentos personales” de los periodos no cancelados del año 2018¸ incumpliendo el artículo 4 de la Ley N.° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar.
QUINTO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no habría conformado el órgano responsable de la promoción e implementación del Plan de Convivencia, para el periodo escolar 2018.
SEXTO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no contaría con un Plan de Convivencia Democrática, para el periodo escolar 2018.
SÉPTIMO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no contaría con un profesional habilitado para ejercer la profesión de psicólogo, para el periodo escolar 2018.
OCTAVO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica De San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, contaría con un Libro de Registro de Incidencias que no cumple con las características establecidas en el Anexo N° 5 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”.
NOVENO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica De San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, el equipo directivo no se encuentra afiliado al Sistema Especializado en atención de casos de violencia escolar – SiseVe.
DÉCIMO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica De San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría requerido el pago de las pensiones de enseñanza de los meses de marzo a diciembre del 2018, en forma adelantada”.
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A través de la Resolución N.° 2 del 9 de setiembre de 2019, se puso en conocimiento del señor SERRANO GUTIERREZ el Informe Final de Instrucción N.° 198-2019/CC3-ST (IFI), otorgándose un plazo de cinco días para la presentación de sus descargos.
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A pesar de haber sido válidamente notificado y habiendo transcurrido el plazo otorgado, el señor SERRANO GUTIERREZ no ha presentado a la fecha sus descargos.
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Mediante Resolución N.° 2 del 9 de setiembre de 2019, se puso en conocimiento del señor SERRANO GUTIERREZ el Informe Final de Instrucción N.º 198-2019/CC3-ST (IFI) emitido por la Secretaría Técnica, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos. No obstante, a pesar de estar debidamente notificado no cumplió con presentar sus descargos.
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En ese sentido, corresponde a la Comisión emitir la decisión final en el procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado en contra del señor SERRANO GUTIERREZ.
II. ANÁLISIS
A. Sobre el incumplimiento al requerimiento de información
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En el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 807, Ley Sobre Facultades, Normas, y Organización del Indecopi. (D. Leg. 807) se establece que las Comisiones y Oficinas
[2] 2 DECRETO LEGISLATIVO 807
Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro
del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia.
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Asimismo, en el dispositivo señalado se establece que las referidas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin, pudiendo ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar el inicio de un procedimiento.
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Ahora bien, en el artículo 23 del D. Leg. 807, se establece que entre las facultades que pueden ser ejercidas por las Secretarías Técnicas se encuentra la de exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.
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Por otro lado, en el precedente de observancia obligatoria establecido mediante Resolución N.° 0328-2005/TDC-INDECOPI4, se señalaron los siguientes requisitos:
1. Al requerir información en un procedimiento en materia de libre competencia, ejerciendo la facultad contemplada en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 807, la Secretaría Técnica de la Comisión debe indicar la base normativa que le otorga la facultad de requerir información, el plazo en el que deberá facilitarse la información y las sanciones por la presentación de información falsa o por el incumplimiento injustificado del requerimiento.
2. La falta de presentación de la información solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión, sin...
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