Resolución nº 256-2019/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente594-2018/CC3

Lima, 11 de octubre de 2019

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, mediante Memorándum N.° 530-2017/CC3 del 27 de noviembre de 2017, se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) la realización de acciones de supervisión a la I.E.P. La Católica de San Juan, cuyo promotor es el señor SERRANO GUTIERREZ, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).

  2. Mediante Resolución N.° 1 del 17 de junio de 2019, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra del señor Serrano, en los siguientes términos:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que, de forma injustificada, no habría cumplido con remitir la información requerida mediante las Cartas N.°s 029-2018/INDECOPI-GSF y 2423-2018/INDECOPOI-GSF relacionadas al registro Examínate.

    SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que, de forma injustificada, no habría cumplido con remitir la información requerida mediante la Carta N° 4264-2018/INDECOPI-GSF relacionada al cobro por concepto de mora.

    TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría requerido el pago por los conceptos de “Materiales fichas” y “Evaluación psicológica” para la campaña escolar 2018, lo que constituirían unas cuotas extraordinarias, contraviniendo lo indicado en el artículo 16 de la Ley N.° 26549, Ley de Centros Educativos Privados.

    CUARTO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría dispuesto medidas no permitidas para el cobro de las pensiones de enseñanza, tales como, “retener libretas de notas y documentos personales” de los periodos no cancelados del año 2018¸ incumpliendo el artículo 4 de la Ley N.° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar.

    QUINTO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no habría conformado el órgano responsable de la promoción e implementación del Plan de Convivencia, para el periodo escolar 2018.

    SEXTO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no contaría con un Plan de Convivencia Democrática, para el periodo escolar 2018.

    SÉPTIMO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica de San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no contaría con un profesional habilitado para ejercer la profesión de psicólogo, para el periodo escolar 2018.

    OCTAVO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica De San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, contaría con un Libro de Registro de Incidencias que no cumple con las características establecidas en el Anexo N° 5 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”.

    NOVENO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica De San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, el equipo directivo no se encuentra afiliado al Sistema Especializado en atención de casos de violencia escolar – SiseVe.

    DÉCIMO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Julio Serrano Gutiérrez promotor de la I.E.P. La Católica De San Juan, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría requerido el pago de las pensiones de enseñanza de los meses de marzo a diciembre del 2018, en forma adelantada”.

  3. A través de la Resolución N.° 2 del 9 de setiembre de 2019, se puso en conocimiento del señor SERRANO GUTIERREZ el Informe Final de Instrucción N.° 198-2019/CC3-ST (IFI), otorgándose un plazo de cinco días para la presentación de sus descargos.

  4. A pesar de haber sido válidamente notificado y habiendo transcurrido el plazo otorgado, el señor SERRANO GUTIERREZ no ha presentado a la fecha sus descargos.

  5. Mediante Resolución N.° 2 del 9 de setiembre de 2019, se puso en conocimiento del señor SERRANO GUTIERREZ el Informe Final de Instrucción N.º 198-2019/CC3-ST (IFI) emitido por la Secretaría Técnica, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos. No obstante, a pesar de estar debidamente notificado no cumplió con presentar sus descargos.

  6. En ese sentido, corresponde a la Comisión emitir la decisión final en el procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado en contra del señor SERRANO GUTIERREZ.

    II. ANÁLISIS

    A. Sobre el incumplimiento al requerimiento de información

  7. En el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 807, Ley Sobre Facultades, Normas, y Organización del Indecopi. (D. Leg. 807) se establece que las Comisiones y Oficinas

    [2] 2 DECRETO LEGISLATIVO 807

    Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro

    del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia.

  8. Asimismo, en el dispositivo señalado se establece que las referidas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin, pudiendo ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar el inicio de un procedimiento.

  9. Ahora bien, en el artículo 23 del D. Leg. 807, se establece que entre las facultades que pueden ser ejercidas por las Secretarías Técnicas se encuentra la de exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.

  10. Por otro lado, en el precedente de observancia obligatoria establecido mediante Resolución N.° 0328-2005/TDC-INDECOPI4, se señalaron los siguientes requisitos:

    1. Al requerir información en un procedimiento en materia de libre competencia, ejerciendo la facultad contemplada en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 807, la Secretaría Técnica de la Comisión debe indicar la base normativa que le otorga la facultad de requerir información, el plazo en el que deberá facilitarse la información y las sanciones por la presentación de información falsa o por el incumplimiento injustificado del requerimiento.

    2. La falta de presentación de la información solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión, sin...

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