RESOLUCION, Nº 012-2020-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la SUNAFIL-RESOLUCION-Nº 012-2020-SUNAFIL

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Fecha de la disposición13 de Enero de 2020

Lima, 13 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 dispone, entre otros aspectos, que a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula la materia en mención, mantiene su vigencia;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifica la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, denominada “Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, estableciéndose en el literal 6.8 del numeral 6 que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien este delegue en forma expresa esta competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; señalando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la SUNAFIL que le permita cumplir con sus funciones y objetivos, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2020, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al/la Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal;

Con el visado...

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