RESOLUCION JEFATURAL, Nº 001-2020/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 001-2020/SIS

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición13 de Enero de 2020

Lima, 13 de enero de 2020

VISTOS: El Informe Nº 001-2020-SIS-OGAR/HVF con Proveído Nº 002-2020-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 011-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 011-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, el artículo 10 del ROF del SIS establece que “la Jefatura es el órgano de Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS (...)”. Asimismo, el artículo 11 establece entre las funciones del Jefe del SIS “delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley”;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley Nº 27444 establece que “las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos a otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, en relación a ello, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para...

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