DECRETO SUPREMO, N° 023-2019-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que prorroga la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM-DECRETO SUPREMO-N° 023-2019-EM

Fecha de disposición29 Diciembre 2019
Fecha de publicación29 Diciembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y sus modificatorias; establece entre otros aspectos que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada, la cual es aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un usuario a través de un Contrato de Transporte;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, señala que el objeto de la norma es regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; por lo que se establece que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica;

Que, el artículo 4 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, señala que las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP), siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema;

Que, en adición a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 032-2017-EM, Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2018-EM, publicado...

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