DECRETO SUPREMO, N° 039-2018-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que prorroga la suspensión de la implementación del reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM-DECRETO SUPREMO-N° 039-2018-EM

Fecha de disposición30 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, cuyo artículo 65 dispone que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural señala que el objeto de la norma es regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; por lo que se establece que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica;

Que, es necesario considerar que en otros países la implementación y funcionamiento de Mercados Secundarios se ha desarrollado con Mercados Primarios que tienen la siguiente estructura: Libertad de precios en la fase de Producción de Gas Natural y diversos participantes en la Producción y Transporte de Gas Natural;

Que, en ese sentido, a la fecha no se presentan las condiciones ni la estructura necesaria en el Mercado Primario, toda vez que se encuentra en desarrollo el establecimiento de un régimen de precios; así como la participación de nuevos agentes en la fase de producción y de transporte, razón por la cual no se tendrían las condiciones necesarias para un funcionamiento óptimo del Mercado Electrónico de las subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP);

Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la suspensión de la implementación de las disposiciones que regulan las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural establecidas en el Decreto Supremo N° 046-2010-EM, , hasta el 31 de diciembre de 2019, en tanto se evalúa las condiciones para su aplicación eficiente;

De...

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