DECRETO SUPREMO, N° 405-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica-DECRETO SUPREMO-N° 405-2019-EF

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, se estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 188-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309;

Que, resulta necesario adecuar el citado Reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la norma es adecuar el Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019.

Artículo 2 Modificación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Modifícase el artículo 10 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en los términos siguientes:

Artículo 10. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entiende que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entiende que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.

Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplican las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a...

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