RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 427-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 427-2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2019

Lima, 23 de diciembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el Ministerio, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del MVCS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas, que conforme lo dispone el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite f.5. del inciso f) del numeral 16.1. del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; disponiendo que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y la Empresa Prestadora de...

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