DECRETO SUPREMO, N° 038-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC y el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 038-2019-MTC

Fecha de disposición23 Diciembre 2019
Fecha de publicación23 Diciembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala entre las competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las de administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece entre las funciones del MTC, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, además, el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia siguiendo las disposiciones del MTC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, se aprobó el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, el cual establece diversas obligaciones a ser cumplidas por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro de ellas, la implementación y habilitación del servicio “119 Emergencia - Mensajería”, como alternativa a la comunicación telefónica;

Que, el Servicio Especial Básico “119 Emergencia - Mensajería”, permite que una persona ubicada en una zona afectada por un desastre natural o emergencia, al marcar el número 119, pueda registrar un mensaje de voz de corta duración informando su situación y necesidades inmediatas de atención, asimismo, permite que otras personas puedan recuperar el mensaje de voz registrado, para informarse de la situación y adoptar las medidas correspondientes;

Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado con Resolución Suprema N° 022-2002-MTC (PTFN), establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración considerada recurso escaso, a través de una eficiente asignación; asimismo define las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como cuáles son los Servicios Especiales Básicos, entre los que se encuentra el servicio “119 Emergencia - Mensajería”, el cual fue incorporado al PTFN mediante el Decreto Supremo N° 030-2007-MTC y posteriormente modificado con el Decreto Supremo N° 051-2010-MTC;

Que, considerando el desarrollo tecnológico de los últimos años y la expansión de los servicios móviles a lo largo del país, se ha identificado oportunidades de mejora en los mecanismos de atención de emergencias; es ese sentido, a fin de conseguir un eficiente servicio “119 Emergencia - Mensajería”, se ha previsto la simplificación de algunos de sus procesos y la estandarización de su operación por todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, resulta necesario modificar el PTFN y el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, ambos en el extremo concerniente al Servicio Especial Básico “119 Emergencia - Mensajería”;

Que, además, con este Decreto Supremo se modifica el artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el propósito de especificar los órganos competentes de realizar las acciones relacionadas al concurso público de ofertas para el otorgamiento de una concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación de espectro radioeléctrico que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado a efectuar, en virtud del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, por otro lado, con el objeto de garantizar el ingreso al país y la operación de los equipos terminales móviles, se establecen cambios al Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, así como al Decreto Supremo N° 019-2019-MTC que lo modificó;

Que, en ese sentido, se delimita el alcance de la exigibilidad de los requisitos de homologación de equipos referidos a la funcionalidad de Difusión Celular que permite la recepción de mensajes de alerta temprana en situaciones de emergencia, y la presentación de la copia del certificado o documento que consigne la tasa de absorción específica (SAR); y, se efectúan precisiones en cuanto a la aplicación de excepciones a la obtención al permiso de internamiento definitivo, así como la vigencia y cancelación de certificados de homologación emitidos con anterioridad al Decreto Supremo N° 019-2019-MTC antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC y el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 15, 16, 17, 23 y 24 del Marco...

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