RESOLUCION, Nº 090-2019-ITP/SG, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Crean la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y la Unidad Funcional de Integridad Institucional dependientes de la Secretaría General del ITP-RESOLUCION-Nº 090-2019-ITP/SG
Fecha de disposición | 06 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Crean la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y la Unidad Funcional de Integridad Institucional dependientes de la Secretaría General del ITP
Instituto Tecnológico
de la Producción
Resolución de Secretaría General
Nº 090-2019-ITP/SG
Lima, 3 de diciembre de 2019
VISTOS:
Los Informes Nº 381 y 386-2019-ITP/OPPM, ambos de fecha 4 de septiembre de 2019 y el Memorando Nº 5517-2019-ITP/OPPM de fecha 2 de diciembre de 2019, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 682-2019-ITP/OAJ de fecha 6 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el artículo 2 de la norma antes establece que el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción;
Que, el numeral 20.4 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE la Secretaría General tiene como función la de conducir, organizar, ejecutar, coordinar y custodiar la administración documentaria, en lo que corresponde al archivo, trámite documentario, acceso a la información y atención a la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, como herramienta de implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el artículo 2 de la norma en mención establece que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales;
Que, el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del acápite 6 de los Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP (en adelante los Lineamientos) se establece que la función de integridad debe ser implementada en toda entidad de la administración pública, independientemente del pliego presupuestal o unidad ejecutora con la que cuente;
Que, el literal b) del subnumeral 6.5.2 del acápite 6 de los Lineamientos dispone que las entidades públicas, de acuerdo a su estructura orgánica, recursos presupuestales, nivel de riesgo de corrupción y el número de personal destinado para ejercer la función de integridad y, en el marco de los...
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