RESOLUCION, Nº 178-2019-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Designan Jefe Suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial-RESOLUCION-Nº 178-2019-INDECOPI/COD

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2019

Designan Jefe Suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 178 -2019-INDECOPI/COD

Lima, 27 de noviembre de 2019.

VISTOS:

El Informe Nº 231-2019/GRH, el Informe Nº 798-2019/GEL, el Informe Nº 095-2019/GEG, el Acuerdo Nº 086-2019 y el Informe Nº 860-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a Empresas Agrarias Azucareras, modificada por Ley Nº 29822, encarga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI la verificación de los documentos requeridos para acogerse al régimen de protección patrimonial;

Que, en ejecución de lo dispuesto por Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 004-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2009, se crea la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial y se designa al Jefe de la misma;

Que, mediante Acuerdo Nº 030-2017 del Consejo Directivo, formalizado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 067-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de abril de 2017, el señor Juan Fernando Elías Rojas fue designado como Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial;

Que, el numeral 84.1 del artículo 84º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, señala que los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo del INDECOPI se constituye en la autoridad competente para...

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