LEY N° 29822 - Ley que facilita la transferencia de las acciones del Estado en las empresas azucareras a favor de los trabajadores

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011
456048
LEY Nº 29822
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACILITA LA TRANSFERENCIA DE LAS
ACCIONES DEL ESTADO EN LAS EMPRESAS
AZUCARERAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
Artículo 1. Modif‌i cación del artículo 3 de la Ley
29678
Modifícase el artículo 3 de la Ley 29678 de acuerdo al
texto sustitutorio siguiente:
“Artículo 3.- Plazo para concluir el proceso de
transferencia de la participación accionaria del Estado
en las empresas agrarias azucareras
El plazo para concluir los actos previos al proceso de
transferencia de la participación accionaria del Estado en las
empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley 29299, Ley
de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de
Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias
Azucareras, a cargo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada (ProInversión), vence indefectiblemente el
29 de febrero de 2012, con arreglo al procedimiento y trato
preferente establecidos en el artículo 2 de la citada Ley.
Dentro de los noventa (90) días naturales siguientes
a la fecha de vencimiento establecida en el primer párrafo,
los trabajadores ejercen ante la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada (ProInversión) su derecho de preferencia
en la compraventa de acciones del Estado, quien transferirá
en forma directa la propiedad de las acciones adquiridas a
los trabajadores. En caso de que las empresas mantengan
deudas laborales con los trabajadores y estas deudas sean
exigibles, los trabajadores pueden adquirir acciones de las
empresas en compensación por dichas deudas. En caso de
que no se concretara la venta mediante la venta directa a los
trabajadores, se prosigue con los procesos de venta hasta su
conclusión def‌i nitiva.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada
(ProInversión) informa periódicamente a las Comisiones
Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
Financiera del Congreso de la República, sobre el
cumplimiento y ejecución de este proceso.”
Artículo 2. Fijación del precio de la acción
Precísase que la forma de determinar el precio a que se
ref‌i ere el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 29299, modif‌i cado
por la Ley 29388, corresponderá a los criterios siguientes:
1. Si la empresa se encuentra inscrita en la Bolsa de
Valores de Lima, el valor de la acción corresponderá al valor
promedio de las últimas treinta (30) cotizaciones bursátiles
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ley.2. Si la empresa no estuviere inscrita en la Bolsa de
Valores de Lima, el valor de la acción corresponderá a su
valor contable.
Artículo 3. Modif‌i cación de la Ley 29299
Modifícase el artículo 3 de la Ley 29299, modif‌i cado por
la Ley 29678 de acuerdo al texto sustitutorio siguiente:
“Artículo 3º.- De los programas requeridos
Las empresas agrarias azucareras, para acogerse a lo
dispuesto en el artículo 1, bajo responsabilidad, presentan
al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), hasta el 30
de junio de 2011, el Programa de Ref‌l otamiento Empresarial,
el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el
Cronograma de Pagos, debidamente actualizados. Dichos
documentos son evaluados y aprobados por la Of‌i cina de
Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), quien
verif‌i ca la documentación presentada.
Los cronogramas de pago y sus reajustes son exigibles
y de obligatorio cumplimiento para las empresas agrarias
azucareras y sus acreedores. En caso de incumplimiento,
el acreedor perjudicado puede iniciar o continuar la
ejecución forzada de la obligación insatisfecha, conforme
a las normas del Código Procesal Civil.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi),
bajo responsabilidad:
a) Verif‌i ca y evalúa la documentación presentada por
cada empresa.
b) Aprueba los programas requeridos y supervisa
su ejecución, según el procedimiento y las normas que
establezca para tal efecto. En estos casos, no es de aplicación
la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.
c) Informa periódicamente a las Comisiones Agraria y
de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del
Congreso de la República, sobre el cumplimiento y ejecución
de las acciones establecidas en la presente Ley.”
Artículo 4. Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de
dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
734349-3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA
Nº 059-2011
Mediante Of‌i cio Nº 918-2011-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, publicado
en nuestra edición del día 23 de diciembre de 2011.
- En el Artículo 2º, Numeral 2.3;
DICE:
“2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1,
autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y

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