ACUERDO, Nº 86-2017-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Autorizan descanso físico vacacional de Alcalde y encargan al Teniente Alcalde el despacho de la Alcaldía-ACUERDO-Nº 86-2017-ACSS

Fecha de publicación07 Septiembre 2017
Fecha de disposición31 Agosto 2017

Santiago de Surco, 31 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El pedido del señor Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, solicitando hacer uso de su descanso físico vacacional del 06 al 07 de setiembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 102º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor tiene derecho a “Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda”;

Que, el Artículo 10º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución y obligación de los regidores “Formular pedidos y mociones de orden del día”; en concordancia con el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 454-MSS que aprueba el Reglamento Interno de Concejo;

Que, el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, fundamenta su pedido, señalando que tiene pendiente cinco (05) días de vacaciones correspondiente al período 2016, por lo que solicita el otorgamiento de su descanso físico vacacional por dos (02) días, del 06 al 07 de setiembre del 2017; pidiendo autorización para ausentarse del país dentro de este período, encargando el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde;

Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”;

Que, luego del debate correspondiente y de conformidad con el Artículo 9...

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