DECRETO SUPREMO, N° 008-2019-MINAGRI , PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA-DECRETO SUPREMO-N° 008-2019-MINAGRI
Emisor | AGRICULTURA |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, se crea el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, como un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de confianza suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, con el objetivo de incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor del Banco Agropecuario - AGROBANCO;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 de dicha Ley, el FIFPPA se constituye con recursos iniciales provenientes de la transferencia directa, por parte del MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles) provenientes de los Recursos Ordinarios conformantes del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; con recursos provenientes de donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, y con los recursos que transfiera el MINAGRI con cargo a su pliego institucional;
Que, el FIFPPA otorga un incentivo monetario a favor del pequeño productor agropecuario, deudor de AGROBANCO que se encuentra dirigido a cubrir la diferencia entre la tasa de interés que garantiza la sostenibilidad financiera del Banco Agropecuario – AGROBANCO y la tasa de interés preferencial que los pequeños productores agropecuarios afrontarían; dicho incentivo se financia con cargo a los recursos del FIFPPA;
Que, conforme al numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30893, la política que regula la operatividad del incentivo otorgado por el FIFPPA incluye la oportunidad de su otorgamiento y las características del beneficiario, y es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA, que consta de trece (13) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año...
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