ORDENANZA.Nº 229-2019-MDP/C.Ordenanza que regula los procedimientos de licencias de funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo en el distrito de Pachacámac.SEPARATA ESPECIAL Jueves 14 de noviembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC ORDENANZA N° 229-2019-MDP/C ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTA... -

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
Fecha de disposición14 Noviembre 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

ORDENANZA N° 229-2019-MDP/C

ORDENANZA QUE REGULA

LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y CONTEMPLA NORMAS DE USO DE

SUELO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC

separata especial

Jueves 14 de noviembre de 2019

ORDENANZA N° 229-2019-MDP/C

Pachacámac, 17 de octubre del 2019.

EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHÁCAMAC

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha 17 de octubre del 2019, el Dictamen N°003-2019 de la Comisión de Desarrollo Económico, el Informe Nº 538-2019-MDP-GTDE/SGCAPE de Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción de Empleo, el Memorando Nº 170-2019-MDP-GTDE de Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Informe Nº 220-2019-MDP/GDUR-SGOPCHU de Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 404-201-MDP/GFC de Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 257-2019-MDP/GSCMA-SGRD de Subgerencia de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 368-2019-GAJ/MDP de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 205-2019MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Licencias de Funcionamiento para Establecimiento y Contempla Normas de Uso de Suelo, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales ejercen función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas,

Que, el artículo 9º, numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley N.º 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230, Decreto Legislativo N° 1271, actualmente recogida en el D.S. 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de licencias de Funcionamiento y el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades.

Que, a través de la Ordenanza Nº 172-2016-MDP/C de fecha 19 de diciembre del 2016 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza que regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y Autorizaciones Conexas, derogándose la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/C;

Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Pachacámac, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar la Ordenanza Nº 172-MDP/C a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad, cabe precisar que, la Municipalidad de Pachacámac con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación, promover la actividad comercial formalizada y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;

Que, en este sentido y teniendo en cuenta el crecimiento comercial del distrito y a las evaluaciones previa de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento así como en su labor fiscalizadora y reguladora, viene recibiendo constantes reclamos a las evaluaciones de Compatibilidad de Uso calificadas como No Conforme por Zonificación en aplicación estricta de las Ordenanzas Municipales N° 1117 y 1146-MML, que aprueba los planos de Zonificación y la Ordenanza Municipal N° 933-MML, Índice de Usos de Actividades Urbanas, por lo que en virtud de un análisis efectuado sobre esta problemática, ha considerado pertinente proponer la inclusión de actividades comerciales en zonificación catalogadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a fin de adecuar dicho instrumento normativo a la dinámica comercial existente y consolidación en determinados puntos del distrito de Pachacámac, por lo que en función de la actividad promotora del desarrollo económico se alienta a la formalización de la actividad comercial, la productividad, competitividad, generación de empleo y desarrollo económico local sostenible y asimismo actualizar los requisitos y procedimientos con el fin de evitar barrera burocráticas.

Que, con Informe Nº 538-2019-MDP-GTDE/SGCAPE de la Subgerencia de Comercialización propone a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico la derogación de la Ordenanza Nº 172-2016-MDP/C y asimismo presenta proyecto de ordenanza que regula los procedimientos de licencia de funcionamiento para establecimiento y contempla uso de suelo.

Que, el Memorando N° 170-2019-MDP-GTDE la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural que proceda a levantar la información necesaria para solicitar al gobierno municipal provincial el reajuste de la zonificación de los usos del suelo del Distrito de Pachacamac de acuerdo a las actuales necesidades.

Que, con Informe Nº 220-2019-MDP/GDUR-SGOPCHU la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Habilitaciones responde lo solicitado por el Memorando Nº 226-2019-MDP/GTDE y nos indica que habiéndose realizado la inspección ocular de fecha 22 de julio del 2019 se verifico en campo la zonificación compatible con uso comercial y que de acuerdo a la búsqueda en la base de dato que obra en la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Habilitaciones Urbanas se verifica que en las Asociaciones mencionadas en el cuadro Nº 1 se encuentra en zonificación de Reglamentación Especial (ZRE)la cual puede ser compatible con el uso de Zonificación Comercial.

Que, con Memorándum Nº 404-2019-MDP/GFC la Gerencia de Fiscalización y Control concluye la necesidad de aprobar el “Proyecto de Ordenanza” ya que permite la adaptación a la normativa vigente que versa sobre el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por lo que nuestro despacho emite opinión técnica favorable sobre el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimiento de Licencia de Funcionamiento para establecimiento y contempla normas de usos de suelo

Que, con Informe Nº 257-2019-MDP/GSCMA-SGGRD la Subgerencia de Riesgo y Desastres, concluye la necesidad de aprobar el proyecto de Ordenanza, ya que permite la adaptación a la normativa vigente que versa sobre el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, además que dicho dispositivo responde a las demandas de los administrados que buscan la formalización de sus negocios o actividades comerciales.

Que, con informe Nº 368-2019-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos y contempla normas de uso de suelo de la Municipalidad de Pachacamac.

Que, con Informe Nº 205-2019-MDP/GM/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta contribuye al objetivo estratégico N° OEI.07 “Contribuir en el acceso al mercado de los productores agrarios con enfoque interdistrital” previsto en el plan Estratégico Institucional por lo tanto emite su opinión favorable y se eleva a su despacho a fin de continuar con el trámite administrativo correspondiente.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto...

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