RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 028-2019-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen requisitos mínimos para solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones y dictan otras disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 028-2019-EF/50.01

Fecha de disposición09 Octubre 2019
Fecha de publicación12 Octubre 2019

Lima, 9 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la citada Ley, se liberan los recursos previstos en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en la genérica de gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30881, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 094-2019-EF/43.01 y en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, fueron reorientados los montos referidos en el párrafo precedente, a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece, entre otros, los requerimientos mínimos que deben contemplar los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas solicitando la aprobación de una Transferencia de Partidas o habilitación con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, es necesario establecer los requisitos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Locales para la presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881;

Que, con la finalidad de facilitar el proceso de revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente al cuarto trimestre del año resulta necesario establecer modificaciones al numeral 7.4 del artículo 7 y al numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; así como...

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