Ley Nº 30881, de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019

Fecha de disposición05 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019

CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto

1.1 La ley establece las reglas para el endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

1.2 Para efectos de la presente ley, cuando se menciona al Decreto Legislativo se hace referencia al Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o norma que la sustituya.

ARTÍCULO 2 Comisión

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 37 del Decreto Legislativo, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

ARTÍCULO 3 Montos máximos autorizados de concertaciones de operaciones de endeudamiento externo e interno

3.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:

  1. Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 194 840 659,00 (UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

  2. Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 74 105 070,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL SETENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

  3. Orden Interno, hasta US$ 110 000 000,00 (CIENTO DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

    3.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 21 245 114 600,00 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:

  4. Sectores económicos y sociales, hasta S/ 6 765 078 635,00 (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

  5. Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 14 154 809 349,00 (CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

  6. Defensa Nacional, hasta S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES).

  7. Orden Interno, hasta S/ 113 900 000,00 (CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

  8. Bonos ONP, hasta S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).

    3.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda.

    3.4 Previamente a la reasignación, debe darse cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y proyectos para su conocimiento.

ARTÍCULO 4 Calificación crediticia

La calificación crediticia a que se refiere el artículo 57 del Decreto Legislativo se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2019, supere el equivalente a la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES).

ARTÍCULO 5 Monto máximo de las garantías del Gobierno Nacional en el Marco de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas

Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas hasta por un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el Impuesto General a las Ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el artículo 29 y el numeral 46.4 del artículo 46 del Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 6 Aprobación de emisión de bonos

6.1 Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 19 410 809 349,00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3.

6.2 Cuando los montos de endeudamiento previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el...

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