RESOLUCION, N° 0156-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0156-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2019

Lima, diez de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre y 9 de octubre de 2019, respectivamente; así como la Resolución Nº 0155-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019, que aprueba, entre otros, el cronograma electoral y la normativa aplicable para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

  1. Con el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021.

  2. En ese contexto, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 9 de octubre de 2019, el Presidente de la República autoriza a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.

  3. Ahora bien, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, entre ellas, las relacionadas con los procesos electorales que se llevan a cabo para la elección de autoridades por voluntad popular.

  4. Sobre el particular, cabe precisar que para que un ciudadano sea pasible de ser elegido como congresista de la República, debe integrar una lista de candidatos presentada por una organización política, que debe solicitar su inscripción como tal ante el Jurado Electoral Especial (JEE) competente, tal como lo prevé el artículo 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

  5. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en los literales a y s del artículo 36 de la LOJNE, corresponden a los JEE inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación que se interpongan en contra de sus pronunciamientos.

    Así pues, en virtud de lo dispuesto en los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, así como en el literal t del artículo 5 de la LOJNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para resolver, en última y definitiva instancia, las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los JEE.

  6. En mérito a las precitadas normas constitucionales, y el artículo 5, literal l, de la LOJNE, este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los JEE, durante su labor que va desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas.

  7. Ahora bien, atendiendo a la situación excepcional que suscitó la convocatoria al proceso de elecciones de nuevos congresistas para completar el periodo constitucional 2016-2021, este debe desarrollarse en un periodo de tiempo corto, por mandato del artículo 134 de la Constitución Política del Perú. Así, corresponde, por excepción, expedir normas reglamentarias que se adecúen al desarrollo de este proceso electoral dentro del plazo establecido en la precitada norma constitucional, tal como lo ha habilitado el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2019.

  8. Precisamente, en el contexto descrito, se ha emitido la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, mediante la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, además de aprobar el cronograma electoral para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, estableció que, en estricta aplicación del artículo 4 de la LOE, no tienen vigencia para este proceso electoral la Ley Nº 30995, que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas; la Ley Nº 30996, que modifica la LOE respecto al sistema electoral nacional; y la Ley Nº 30998, que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas; todas publicadas el pasado 27 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano, en tanto han sido expedidas dentro del año anterior a la fecha de la elección convocada mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM.

    Asimismo, en dicha resolución, este Supremo Tribunal Electoral señaló detalladamente cuál es la normativa aplicable para este proceso electoral, precisando, además, que, siguiendo lo estipulado en el artículo 21 de la LOE, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito o circunscripción electoral de Lima.

  9. Efectuadas tales precisiones, resulta ineludible la emisión de un Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a efectos de brindar las herramientas necesarias que faciliten una mayor comprensión a los actores electorales de las normas y procedimientos que deberán observar para lograr su participación en estos comicios.

  10. Por las consideraciones expuestas, se emite el presente reglamento para su aplicación, de manera exclusiva, al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

    Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la reserva del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

    RESUELVE

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que consta de 42 artículos, 1 Disposición Final y 4 anexos, y que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo REMITIR la presente resolución a los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Artículo 1 Objetivo

Regular las etapas del procedimiento de inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República para completar el periodo 2016-2021.

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