LEY, N° 30998, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas-LEY-N° 30998

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2019

LEY Nº 30998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 28094,

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS,

PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN

POLÍTICA Y LA DEMOCRACIA EN LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 1 Modificación de artículos del Título V, “Democracia interna”, de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Modifícanse los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 del Título V, “Democracia interna”, de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos:

Artículo 19. Elecciones internas

La elección de las autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. No pueden ser modificadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión.

Artículo 20. Órganos electorales

Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos.

El órgano electoral central está integrado por un mínimo de tres miembros titulares, quienes tienen sus respectivos suplentes.

El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes.

Solo los afiliados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales. Los integrantes de los órganos electorales están impedidos de postular en las elecciones internas y las elecciones primarias.

Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. En estos casos, las decisiones de los órganos electorales descentralizados pueden ser apeladas ante el órgano electoral central. Lo resuelto por este último puede ser recurrido ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 21. Elecciones primarias

Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente.

Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:

1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral.

2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias.

3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.

Artículo 22. Oportunidad de las elecciones primarias

Las elecciones primarias para elegir candidatos a presidente de la República, congresistas, gobernadores regionales y alcaldes se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el...

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