RESOLUCION, Nº 0101-2019-APN-DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban la “Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao”-RESOLUCION-Nº 0101-2019-APN-DIR

Fecha de disposición30 Septiembre 2019
Fecha de publicación01 Octubre 2019

Callao, 30 de setiembre de 2019

El Informe Técnico Legal N° 0091-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 29 de setiembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 de la LSPN, en relación a los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, señala que el Estado, fomenta, regula y supervisa, a través de los organismos competentes establecidos por dicha norma, entre ellos, la APN, las actividades y los servicios portuarios, con sujeción a los lineamientos de política portuaria que ella establece; entre los cuales se encuentran: (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional, (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional e (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos;

Que, el artículo 19 de la citada Ley otorga a la APN facultad normativa por delegación del Despacho Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia;

Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que la APN establece los estándares mínimos de los sistemas protección y seguridad que aseguren la continuidad de las actividades y operaciones en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional;

Que, mediante Oficio V.200-01963 de fecha 21 de junio de 2019 la Capitanía de Puerto del Callao informó que, en virtud de la problemática relacionada al embarque y desembarque de las tripulaciones de los buques, así como el embarque de avituallamiento para las naves fondeadas en la bahía del Callao, dispondrá restricciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”, indicando que, a partir de dicha fecha, no se encargaría de la protección y seguridad de la referida infraestructura portuaria, lo cual afectaría las operaciones portuarias y los servicios portuarios básicos y de este modo, causaría afectaciones al comercio exterior;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 084-2019 de fecha 28 de agosto de 2019, (RAD N° 084-2019) la APN aprobó la incorporación del embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” en el listado de los terminales portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC;

Que, así también, el artículo 3 de la referida resolución señala que “La Autoridad Portuaria Nacional dispondrá los recursos personales y otros que sean necesarios para el efecto control administrativo y operativo de las actividades portuarias que se lleven a cabo en el embarcadero a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución”;

Que, el embarcadero “Muelle de Capitanes”, se viene utilizando como punto de embarque para el servicio de transporte de tripulantes, pasajeros, prácticos, personal que presta servicio de amarre y desamarre, inspectores o surveyors, agentes de protección, agentes de mar entre otros, los cuales efectúan labores en las naves, terminales e instalaciones portuarias y otras de acceso por vía acuática;

Que, ante las restricciones anunciadas por la Capitanía de Puerto del Callao en el embarcadero “Muelle de Capitanes”, lo cual afectaría las operaciones portuarias y los servicios portuarios básicos, resulta necesario que la APN, como entidad encargada de...

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