DECRETO SUPREMO, N° 026-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda-DECRETO SUPREMO-N° 026-2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30952 se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el acceso a las mismas, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el cual se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública; se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda;

Que, es necesario modificar y precisar algunas disposiciones del referido Reglamento, con la finalidad de optimizar las convocatorias para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo Mivivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A.; y, la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda

Modifícase los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, en los términos siguientes:

Artículo 2.- Términos y Definiciones

(…)

2.2 Definiciones:

(…)

j) Jefatura del Grupo de no Dependientes.- Persona o personas que forman parte de un GND que suscriben el Contrato de Arrendamiento de Inmueble.

Artículo 4.- Determinación de los valores de la renta mensual y del BAV

4.1 (…)

* Los valores incluyen los costos de mantenimiento referidos en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del FUA: ( ) cuota mensual ordinaria de mantenimiento.

Artículo 5.- Características mínimas de la vivienda objeto del BAV

La vivienda objeto del BAV debe contar, como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.

El cumplimiento de estas características mínimas se manifiesta a través de una declaración jurada suscrita por el(los) arrendador(es) y el arrendatario que debe constar en el Anexo N° 1 – Acuerdo Adicional del FUA, la misma que está sujeta a fiscalización posterior.

En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, será de aplicación lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal que derive de dicha conducta.

Artículo 6.- Contrato de arrendamiento de inmueble.

Los GF y GND que deseen obtener el BAV deben acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con Convenio con el FMV, para que suscriban con un arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA, certifique sus firmas y sea registrado en el RAV.

(…)

Artículo 7.- Requisitos para la Postulación

El GF o GND para ser considerado GFE o GNDE debe cumplir con los siguientes...

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