RESOLUCION.Nº 4143-2019.Aprueban el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros e incorporan los procedimientos N°188 “Autorización para contar con un oficial de conducta de mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas de seguros” y N°189 “Autorización para aplicar el Régimen Simplificado de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Fecha de disposición12 Septiembre 2019
Fecha de publicación12 Septiembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución SBS Nº 4143-2019

Aprueban el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros e Incorporar los procedimientos N° 188 “Autorización para contar con un oficial de conducta de mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas de seguros” y N° 189 “Autorización para aplicar el Régimen Simplificado de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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separata especial

Jueves 12 de setiembre de 2019

Resolución SBS N° 4143- 2019

Lima, 11 de setiembre de 2019

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, la Superintendencia protege los intereses del público en el ámbito del sistema de seguros y de acuerdo con la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, regula las disposiciones relacionadas a la contratación de seguros, cobertura de los riesgos asegurados, identificación de cláusulas y prácticas abusivas, entre otras;

Que, en virtud a lo anterior, la Superintendencia emitió el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013 y sus normas modificatorias, donde desarrolla lo dispuesto en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, y establece disposiciones relacionadas con el contenido mínimo de las pólizas de seguros y la información que deben proporcionar las empresas del sistema de seguros; las condiciones mínimas de los seguros personales, masivos y obligatorios; la identificación de cláusulas y prácticas abusivas; y el derecho de acceso de los usuarios a la información sobre los productos y servicios comercializados;

Que, asimismo se emitió el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus normas modificatorias, que regula las modalidades de comercialización de productos de seguros y sus condiciones para una mejor gestión por parte de las empresas de seguros, así como para promover la inclusión financiera;

Que, para el caso de los corredores de seguros a través del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°809-2019, se regula la mejora de la conducta de mercado de los corredores, así como la promoción de buenas prácticas en la intermediación, tomando en consideración su representación para realizar actos de administración de la cobertura contratada, así como del servicio posterior mientras la cobertura permanezca vigente y, en general, cumplir con las obligaciones definidas para un adecuado comportamiento;

Que, las empresas de seguros deben incluir como parte de sus lineamientos en el marco de su gobierno corporativo, políticas generales para incorporar una adecuada conducta de mercado en la cultura organizacional y estrategia de negocio de acuerdo con el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N°272-2017 y sus normas modificatorias;

Que, en razón a ello, con la finalidad de que las empresas de seguros y los corredores de seguros, en lo que les resulta aplicable, implementen una adecuada gestión de conducta de mercado que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta o promoción de productos de seguros, la transparencia de información y la gestión de reclamos, resulta necesario aprobar una nueva norma reglamentaria en materia de gestión de conducta de mercado que regule las exigencias aplicables a las empresas y corredores de seguros en su relación con los usuarios, respecto de la oferta o promoción y contratación de productos de seguros, transparencia de información, entre otros; tomando en consideración las prácticas identificadas en las labores de supervisión de la Superintendencia, así como las prácticas internacionales;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, según se indica a continuación:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA DE SEGUROS

TITULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas, así como a los corredores de seguros, en lo que resulte pertinente.

El presente Reglamento resulta de aplicación supletoria en el caso de contratación de seguros obligatorios y de aquellos regulados por leyes especiales.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones y referencias:

  1. Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el contratante del seguro.

  2. Beneficiario: persona designada por el contratante y/o asegurado en la póliza de seguro, como titular de los derechos indemnizatorios especificados.

  3. Certificado de seguro: documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivo, vinculado a una póliza de seguro determinada.

  4. Código: Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias.

  5. Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico.

  6. Cláusulas generales de contratación: conjunto de estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro.

  7. Condiciones especiales: estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general, modificar el contenido o efecto de las condiciones generales o particulares.

  8. Condiciones generales: conjunto de estipulaciones que recogen aspectos relativos a la extensión de la cobertura del seguro, riesgos excluidos, procedimiento para la solicitud de cobertura y de liquidación del siniestro, entre otros.

  9. Condiciones mínimas: conjunto de estipulaciones señaladas en la normativa vigente que requieren aprobación por parte de la Superintendencia.

  10. Condiciones particulares: estipulaciones relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el convenio de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros.

  11. Contratante: persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de asegurado.

  12. Convenio de Pago: documento en el que consta la forma y plazos del pago de la prima convenidos con la empresa de seguros, en caso se pacte el pago fraccionado de la prima. La formalidad de su emisión corresponde a las empresas.

  13. Días: días calendario.

  14. Endoso: documento adicional a la póliza de seguro, en el que se establecen modificaciones a la póliza o certificado de seguros o nuevas declaraciones del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido aprobados por el contratante y la empresa, según corresponda.

  15. Factor de autenticación: conforme a la definición señalada en la Circular G-140-2009, referida a la gestión de la seguridad de información y sus modificatorias.

  16. Fraccionamiento: facilidad de pago que otorga la empresa para efectuar el pago de la prima en cuotas periódicas, según los términos acordados en el convenio de pago.

  17. Gerencia: gerente general y aquellos funcionarios, cualquiera sea su denominación, que colaboren directamente con el gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones relacionadas con la gestión de la conducta de mercado en el sistema de seguros.

  18. Ley de Seguro: Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

  19. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

  20. Póliza de seguro: documento que refleja las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la empresa y el contratante. Incluye los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y endosos.

  21. Póliza de seguro electrónica: es la versión digital de la póliza de seguro, regulada por la Ley de Seguro y las normas emitidas por la Superintendencia, y que es remitida y/o puesta a disposición por medios electrónicos. Se entiende que toda referencia a...

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