RESOLUCION MINISTERIAL, N° 602-2019 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Trabajos Marítimos S.A.-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 602-2019 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 696-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 110-2019/DSI y el Informe Legal Nº 101-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 3947-2019-MTC/19 e Informe Técnico Legal Nº 1215-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo N° 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores;

Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que Modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de...

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