RESOLUCION, N° 153-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario-RESOLUCION-N° 153-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2019

Lima, 26 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62-C del Código Tributario establece que para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI en un procedimiento de fiscalización definitiva se debe contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la SUNAT abogados o contadores y con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público;

Que el precitado artículo, así como la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1422 indican que los cargos, áreas, requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 62-C del Código Tributario, designación, procedimiento de selección y nombramiento de los miembros del Comité Revisor, así como los demás asuntos relacionados a su organización y funcionamiento se establecen por resolución de superintendencia;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF, se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Código Tributario levantándose así la suspensión de dicha aplicación dispuesta por el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30230;

Que el artículo 12 de los mencionados parámetros dispone que mediante resolución de superintendencia se aprueba el procedimiento para que el Comité Revisor emita opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general;

Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario emitir la resolución de superintendencia que establezca los cargos, áreas, requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 62-C del Código Tributario, designación, procedimiento de selección y nombramiento de los miembros del Comité Revisor, el procedimiento para que el citado Comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general, así como los demás asuntos relacionados a su organización y funcionamiento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 62-C del Código Tributario; la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1422, el párrafo 12.1 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y los incisos o) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, así como el procedimiento para que dicho comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.

Artículo 2 Definiciones

Para efecto de la presente resolución de superintendencia son de aplicación las definiciones del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias, así como las siguientes:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referido a la presente resolución.

Artículo 3 Del Comité Revisor

El Comité Revisor es un órgano administrativo colegiado de la SUNAT creado por el artículo 62-C del Código Tributario y al que se refieren el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias y los Parámetros de fondo y forma.

Artículo 4 Miembros del Comité Revisor

El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes de acuerdo al procedimiento de selección establecido en el artículo 6.

La designación es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

La suplencia de los miembros titulares del Comité Revisor...

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