DECRETO SUPREMO, N° 145-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario-DECRETO SUPREMO-N° 145-2019-EF
Fecha de disposición | 06 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1121 se incorporó la norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario, disposición que contiene una norma general anti-elusiva a fin de otorgar a la Administración Tributaria la facultad necesaria para combatir las conductas elusivas que pudieran presentarse y que afectan principios constitucionales tales como el deber de solidaridad, capacidad contributiva, entre otros;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, suspendió la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para aplicar la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción del primer y último párrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121;
Que, asimismo, para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121, la precitada ley, suspendió la aplicación de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en su primer y último párrafos, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la citada norma XVI;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1422, se modificó el Código Tributario con el objeto de brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la norma XVI, así como dotar a la Administración Tributaria de herramientas para su efectiva implementación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, se aprobó el Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT, el cual requiere ser adecuado a lo señalado en los considerandos precedentes;
Que, en ese sentido resulta conveniente emitir el decreto supremo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 30230 así como realizar las modificaciones que correspondan al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los numerales 1, 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 8 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país;
DECRETA:
Apruébanse los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario; que consta de cuatro (4) capítulos; doce (12) artículos y ocho (8) disposiciones complementarias finales; los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Única.- Modificaciones del Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
-
Incorpórase como literal j) del artículo I del Título Preliminar del Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, el siguiente texto:
Artículo I.- Definiciones
(…)
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
b) Modifícanse los artículos 6 y 9 del Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF de acuerdo a los siguientes textos:
Artículo 6. Del Resultado del Requerimiento
Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización, incluido aquellos referidos a la aplicación de la norma anti-elusiva general.
Asimismo, este documento se utiliza para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario:
a) El Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador a estas.
b) Se aplica o no la norma anti-elusiva general considerando para tal efecto, la opinión del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario
.
Artículo 9. De las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización
La comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectúa a través de un Requerimiento.
Dicho requerimiento es cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna.
Tratándose de un procedimiento de fiscalización definitiva en el que se hubiera remitido el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario al Comité Revisor, el requerimiento es cerrado después que se notifique al sujeto fiscalizado la opinión del citado comité
.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
Parámetros de fondo y forma
para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar
El Decreto Supremo tiene por finalidad establecer determinados parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los párrafos segundo al quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, para su aplicación por la SUNAT.
2.1 Para efecto del presente decreto supremo, se entiende por:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
2.2 Cuando se alude a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referido al Decreto Supremo.
La facultad prevista por la norma anti-elusiva general y el artículo 62 del Código Tributario se ejerce con respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales que ella reconoce, no se sustrae del control constitucional. Las decisiones de la administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario.
La calificación de los actos como artificiosos o impropios que ordena la norma anti-elusiva general implica un margen de apreciación para determinar el contenido y extensión de dichos conceptos jurídicos indeterminados aplicables a una situación o caso concreto, siempre que dicha calificación no resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde es utilizada.
5.1 La aplicación de las consecuencias de la norma anti-elusiva general no alcanza a los actos llevados a cabo en el ejercicio...
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