RESOLUCION MINISTERIAL, N° 222-2019-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen excepciones temporales al cumplimiento de disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles y del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de evitar la afectación al abastecimiento de combustibles en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 222-2019-MINEM/DM

Fecha de disposición25 Julio 2019
Fecha de publicación26 Julio 2019
SecciónSección Única

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 198-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la excepción del cumplimiento de los artículos 8 y 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, en lo referente a Gasoholes; así como del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, en lo referente a existencias mínimas de Combustibles; el Informe Legal N° 722-2019-MINEM/OGAJ; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 8 y 13, reglas para la comercialización de dichos productos;

Que, mediante el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles...

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