RESOLUCION, Nº 07-2019-PROMPERU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO - Delegan facultades en la Gerente General de PROMPERÚ-RESOLUCION-Nº 07-2019-PROMPERU/PE

Fecha de disposición05 Julio 2019
Fecha de publicación13 Julio 2019
SecciónSección Única

Lima, 5 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifica el artículo 5º de la Ley Nº 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modificando la estructura orgánica de PROMPERÚ, precisando que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y que cuenta con las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley Nº 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, según lo señalado en el literal o) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, el Presidente Ejecutivo puede “delegar sus funciones en las unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables”;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG, establece que la Comisión Especial de Cautela es el órgano colegiado nombrado por el Titular o representante legal de la Entidad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la misma;

Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y apoyo;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y a las demás previstas en las normas vigentes e instrumentos de gestión de la Entidad, con la finalidad de desconcentrar las facultades en materia administrativa, presupuestal y de gestión, y lograr de esta forma una mayor fluidez en la gestión administrativa de PROMPERÚ, resulta conveniente...

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